Tenemos colaboradores que ganan el salario mínimo mensual, pero otros que ganan por día, y otros por horas de servicio. ¿Cómo se aplica el ajuste salarial para estos dos últimos casos? Además, dichos empleados ganan menos del salario mínimo mensual, dado que no laboran día completo, pero la TSS nos cobra como si fuera mínimo mensual.
Supongamos que su empresa es categoría “grande”. Por tanto, el salario mínimo mensual será RD$24,990. Eso será lo que habría que pagarle al primer grupo, remunerado mensualmente.
En cuanto a los dos restantes grupos (los que ganan por día y los que ganan por hora), hay que proceder como sigue: RD$24,990 (salario mínimo mensual) ÷ 23.83 = RD$1,048.67. Ese sería el monto es el salario mínimo por día. Y, de otra parte, RD$1,048.67 ÷ 8 horas = RD$131.08. Y ese sería monto es el salario mínimo por hora.
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En consecuencia, siempre y cuando ustedes paguen igual o por encima de RD$1,048.67 diarios a colaboradores que trabajan por día, estarán dentro de la ley. Y, en cuanto a los que trabajan por hora, estarán dentro del marco de la ley, siempre que les pagan igual o por encima de RD$131.08 cada hora de trabajo.
En cuanto a la TSS, hace unos años atrás, el portal de la TSS tenía casillas habilitadas para registrar trabajos a tiempo parcial. Sin embargo, desde hace un tiempo hasta acá, la TSS cambió, y ahora hay que solicitarle lo que ellos llaman “dispensa” para luego aplicarle las retenciones en la exacta proporción al tiempo trabajado.
Para esa parte, sugiero que contacte a Servicios al Usuario de la TSS, para sean ellos mismos quienes le indique qué pasos hay de dar.