Consultorio Laboral: Suspensión del contrato de trabajo

Consultorio Laboral: Suspensión del contrato de trabajo

Carlos Hernández Contreras

Las causas de suspensión del contrato de trabajo que se citan en el artículo 51 del Código de Trabajo, ¿son limitativas o enunciativas? Lo pregunto pues operamos en el sector turístico con temporadas “altas” y “bajas”, todo dependiendo de la afluencia de turistas. No veo que esa causal se haya previsto. ¿Qué orientación usted nos puede dar al respecto?

Antes de la reforma de 1992, el listado del artículo 51 era abierto. Pero, con esa reforma, se estableció la lista actual y la ley en ninguna parte dice que se puede añadir otra causa de suspensión.

No obstante, a mi parecer las causales de suspensión no se limitan a las que se indican en esa lista, y podrían surgir situaciones, como la misma que usted plantea, que no estén enunciadas en la lista pero que justifican sobradamente la suspensión.

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De todos modos, para su caso, le sugiero lo siguiente. Y se trata de una metodología que la vi usar a un cliente; no del sector turístico, sino de zonas francas textiles y cuyo modus operandi implicaba 2 o 3 períodos en el año, de un mes aproximadamente, cada uno, en donde no había operaciones.

Y ese empresario se ideó la suspensión por mutuo acuerdo según el artículo 51.1 del Código de Trabajo.

El kit para que eso funcione, es advertirlo al empleado desde el inicio de la contratación: que habrán meses en que no se trabajará y ya no recibirá salario; que el contrato quedará suspendido y contará para los fines de antigüedad; y que el trabajador sepa que él tiene la libertad de poder trabajar en cualquier otro sitio durante esos periodos de suspensión.

Eso le sugiero para el caso de esas temporadas bajas y altas que afectan su negocio.