Laboro en Gestión Humana y observo que por referencia de algunos colegas, algunas empresas tienen reglamentos interiores de trabajo que prevén suspensión sin disfrute de salario por varios días, si el empleado comete una falta listada en el mismo Reglamento. ¿Es posible establecer ese tipo de reglamentos? ¿Se sustenta en alguna ley o jurisprudencia?
Eso proviene de algunos países de América Latina, donde su legislación laboral obliga a empresas que sobrepasan cierto número de empleados (5, 10, 15, depende del país) a tener un reglamento interior de trabajo registrado y aprobado por el MT. Y en esos reglamentos, la ley laboral de esos países autoriza al empleador a que a título de sanción pueda imponer la suspensión sin disfrute de salario por hasta 8 días al trabajador en falta, en base a un listado que aparecen esos reglamentos.
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Esto ha llegado RD, traído por la empresa foránea matriz con una sucursal en RD.
Sin embargo, eso no funciona ni aplica en nuestro país, pues el Reglamento Interior de Trabajo es opcional en nuestro país; o sea, no es obligatorio. Además, el CT no prevé que ese tipo de sanciones se pueda imponer a través de un Reglamento Interior de Trabajo.
En RD abundan más los “manuales de personal”, que derivan de los “StaftHandbook” o “EmployeeHandbook”, que llegan desde la empresa matriz norteamericana y se adaptan a la legislación dominicana.
Esos manuales de personal no tienen que estar registrados en el MT y por lo general nunca tienen esas sanciones que usted comenta. Y conforme a la doctrina prevaleciente, dichos manuales tienen carácter vinculante, pues se considera que son parte integral del contrato de trabajo, aunque el juez puede descartar las partes que considera contrarias a la legislación laboral.