Consultorio Laboral: “Trabajar las vacaciones” (2 de 2)

Consultorio Laboral: “Trabajar las vacaciones” (2 de 2)

Carlos Hernández Contreras

Usted podría explicar en qué consiste “trabajar las vacaciones”. Se lo consulto pues tengo un chofer que me está proponiendo eso: “trabajar sus vacaciones, esto es, seguir laborando y no irse a descansar, y que a cambio yo le pagaría el valor de una quincena. Ese empleado me dice que eso él lo ha hecho en los dos trabajos anteriores qué él tenía. (2 de 2)

Dado que es una práctica que beneficia a las dos partes, ha sido muy difícil de erradicar. El empleado está contento con recibir ese extra durante ese mes, y por su parte el empleador también está contento pues el trabajador sigue laborando y no se para su producción.

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Sin embargo, ese tipo de prácticas desvirtúa la naturaleza jurídica y el propósito mismo de las vacaciones anuales, que el descanso del trabajador, luego de un año continuo de estar laborando.

En fin, esta práctica no es exclusiva de la República Dominicana, lo que ha motivado a legisladores de otros países a admitir acumular y postergar vacaciones hasta un máximo de cuatro años. Tal es el caso de Ecuador, que en su Código de Trabajo ha dispuesto lo siguiente: Artículo 74: “Cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las que sea difícil reemplazar al trabajador”; artículo 75: “El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas en el cuarto año”; artículo 76: “Si el trabajador no hubiere gozado de las vacaciones tendrá derecho al equivalente de las remuneraciones que correspondan al tiempo de las no gozadas, sin recargo. La liquidación se efectuará en la forma prevista en el artículo 71 de este Código”.

En fin, soluciones como la de Ecuador, no estaría de más ponderarlas a fin de incorporarlas en el país.

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