El presidente Danilo Medina emitió hoy el decreto 136-20 mediante el cual el 135-20 para que durante horario del toque de queda se permita también circulación de personas y vehículos vinculados a la industria y comercio de alimentos, energía, agua, telecomunicaciones, puertos, aeropuertos y otros.
Conforme al cituado decreto, en su artículo 2 y siententes, señala: «Se modifica el artículo 3 del Decreto 135-20 del 20 de marzo del 2020, para que durante el horario de toque de queda se permita también circulación de las siguientes personas y vehículos:
«Vehículo dedicados al transporte y distribución de mercancías, insumos y combustibles, tanto urbano como interurbano»
«Vehículos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos para atender exclusivamente situaciones de emergencia».
«Personas que labores en puertos y aeropuertos, en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo durante las horas del toque de queda, siempre que porten una identificación autorizada de la empresa».
«Persona que laboren en la industria, y el comercio de alimentos, productos farmacéuticos e insumos médicos, en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo durante las horas del toque de queda, siempre que porten una identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus».
«Personas y vehículos destinados a servicios funerarios, exclusivamente cuando estén en servicio».
Asimismo, mediante el decreto 137-20, Medina suspende, mientras dure la vigencia del estado de emergencia, el cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos instrumentados ante los órganos que integran la Administración Pública central y desconcentrada,
También, ante los organismos autónomos y descentralizados del Estado instituidos por leyes y adscritos a los ministerios.