Critican sentencia TSA sobre fondos pensiones

Critican sentencia TSA sobre fondos pensiones

Fachada Superintendencia de Pensiones. Archivo.

El abogado Eduardo Jorge Prats sostuvo que la sentencia se basa en dos premisas “completamente falsas”; Gianna D´Oleo estimó que la sentencia no podría ser aplicada

El Tribunal Superior Administrativo (TSA), en su sentencia 030-02-2022, estimó que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) violó los derechos de propiedad de los afiliados que sometieron la demanda “al reducir los recursos acumulados en sus cuentas de capitalización individual por concepto de su afiliación al Sistema Dominicano de Seguridad Social ((SDSS)”.

El alto tribunal estableció “reducciones considerables en cada una de las cuentas presentadas por los accionantes, al existir una diferencia entre los balances” de enero y febrero, y algunos balances de marzo de este año.

El TSA estimó procedente la demanda y ordenó a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en su condición de entidad reguladora de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), a dar cumplimiento a los artículos 100 y 105 de la Ley 87-01 de Seguridad Social, al tiempo de conminar a la SIPEN a “restituir los valores reducidos a las partes accionantes” de enero, febrero y marzo del presente año, al considerar que dichas deducciones no se hicieron conforme a la ley.

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El abogado Eduardo Jorge Prats sostuvo que la sentencia se basa en dos premisas “completamente falsas”. Por un lado, dice Prats, el TSA reconoce una reducción material en las cuentas de capitalización individual como consecuencia de la disminución proyectada en el rendimiento acumulado en el mes de febrero del 2022; y, por otro lado, asume que la rentabilidad mínima en este mes fue inferior a la rentabilidad real de los últimos doce meses y, dado que no fue cubierta con la reserva de fluctuación de rentabilidad establecida en la ley debía ser complementada por las Administradoras de Fondos de Pensiones”.

Prats dijo que ningún fondo administrado por las AFP estuvo debajo de la rentabilidad mínima normativa, ya que en febrero el promedio de rentabilidad anualizada se ubicó en 8.98%, “estando todas las entidades por encima del 6.98%, es decir, por encima de la rentabilidad mínima requerida por la norma”.

Prats dice que los datos demuestran que la sentencia contiene “graves incongruencias internas que vulneran el derecho a la motivación de las decisiones judiciales, el cual constituye una de las garantías esenciales del derecho fundamental a un debido proceso, consignado en el artículo 69 de la Constitución. Pero además, esta sentencia genera un riesgo sistémico para la estabilidad del SDSS, ya que incentiva la interposición de acciones recurrentes como consecuencia de las variaciones proyectadas en el rendimiento acumulado”. Agregó que se inobserva el derecho a la seguridad social -artículo 60 de la Constitución-, así como los principios de legalidad -artículo 40.15 de la Constitución– y de seguridad jurídica-artículo 110 de la Constitución-.

La abogada especialista en Seguridad Social, Gianna D´Oleo, estimó que la sentencia no podría ser aplicada.

Explicó que los jueces fundamentan su decisión en los estados de cuenta presentados por los demandantes, “sin embargo, al verificar los estados de cuenta actualizados de cada AFP no se aprecia dicha deducción.

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“La sentencia es un duro golpe”

Leymi Lora, abogada especializada en seguridad social, se mostró sorprendida por la medida y calificó como un “duro golpe para un sistema que busca garantizar bienestar a la población”.

“La sentencia es el vivo reflejo de la falta de educación previsional y de conocimiento sobre el funcionamiento del sistema, debilidad que se ha destacado de forma reiterada”, dijo Lora.

Agregó que la decisión es “muy desfavorable” ya que estima que rompe con la dinámica del mercado de valores, en el cual son invertidos los fondos de los trabajadores. “Vemos con preocupación cómo grupos radicales se aprovechan de forma conveniente de la desinformación de la ciudadanía para ganar espacios políticos y sociales”, sostuvo.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) explicaron en febrero que la variación reflejada en los estados de cuentas presentados por los demandantes, bajo el alegato de que los fondos fueron “sacados” de la CCI, fue producto de la apreciación del peso frente al dólar, un fenómeno producido a todas luces por las medidas que el Banco Central ha tomado para paliar la inflación.

Actualmente, el sistema admite las inversiones en moneda extranjera, pero los estados de cuenta de los afiliados solo reflejan el saldo acumulado en pesos dominicanos, distorsión que generó reacciones de distintos sectores.