De Santo Domingo a provincia Matías Ramón Mella: Todo lo que debes saber

De Santo Domingo a provincia Matías Ramón Mella: Todo lo que debes saber

Provincia Matías Ramón Mella.

Tras ser declarado de urgencia y aprobado en dos lecturas por la Cámara de Diputados, el proyecto de creación de la nueva provincia Matías Ramón Mella es casi un hecho. Solo falta ser conocida por los senadores.

La pieza, originalmente presentada por el diputado César Santiago Rutinel Domínguez (Tonty), recibió el voto y firma favorable de los 15 legisladores miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales.

Dicha comisión está integrada por diputados de los partidos Revolucionario Moderno (PRM); de la Liberación Dominicana (PLD); de la Fuerza del Pueblo (FP) y del Reformista Social Cristiano (PRSC).

Un total de 134 legisladores elevaron el voto favorable para la creación de la nueva provincia Matías Ramón Mella, la cual había sido presentada el pasado 13 de abril de 2021 y conocida en más de 200 vistas públicas dentro de toda la actual provincia Santo Domingo.

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Entre los debates presentados, se aclaró que la nueva demarcación no generaría nuevos diputados ni mucho menos alcaldes. Sin embargo, si se deberá crear una nueva senaduría. Este último punto evidenció la necesidad de conocer cuál sería la carga de este nuevo puesto para el Estado dominicano.

La provincia Matías Ramón Mella estará integrada por los municipios Santo Domingo Oeste, Santo Domingo Norte, Los Alcarrizos y Pedro Brand.

Sus límites son al Norte, la provincia de Monte Plata; al Sur, el Río Isabela; al Este, el Distrito Nacional, y al Oeste, la provincia San Cristóbal.

Santo Domingo Oeste

La localidad de Santo Domingo Oeste quedará como el municipio cabecera de la provincia.

Comprenderá las actuales secciones de Haina, Manoguayabo.

Estará limitado al Norte, por el municipio Los Alcarrizos; al Sur, el Mar Caribe y la Avenida Gregorio Luperón; al Este, la Autopista Duarte y el municipio de Santo Domingo Norte, y al Oeste, el municipio de San Cristóbal.

plaza de la bandera
Plaza de la Bandera se encuentra ubicada justo en la entrada principal del municipio Santo Domingo Oeste (Fuente externa).

Santo Domingo Norte

Mientras que el territorio del municipio Santo Domingo Norte estará constituido por las actuales secciones de Villa Mella, El Higüero, La Victoria y La Bomba. De igual modo toda la parte de la ciudad de Santo Domingo situada al norte del Río Isabela.

La zona urbana estará compuesta por la zona urbana de la parte de la ciudad de Santo Domingo situada al norte del Río Isabela, que incluye los sectores de Santa Cruz y Sabana Pérdida, el poblado de Villa Mella y los parajes de Loma del Caliche, Marañón, Lorencín, Sabana Pérdida, Saleta, La Bomba, El Bonito, Los Barracones, El Mamey y Hatillo, de la sección de Villa Mella, así como Guarícano, Ponce, La Rafaelita y Mala Vuelta en la sección de Higüero.

La zona rural estará compuesta por las secciones y parajes San Felipe (San Felipe, Hornillo, Haras Nacionales, Carlos Álvarez, Mata los Indios y Chaparral); Licey (Licey, Los Alfileres, Las Hortigas, Cerdadillo, Chaparral, Punta, Almendro, Mata Gorda, Mata San Juan, Mancebo y Limonal); Sierra Prieta (Sierra Prieta, Km. 26, Los Vizcaínos, Jubileo, Buenos Aires, Juan Dinga y Hoyos Oscuros); Duquesa (Duquesa, Los Casabes, La Jacagua y La Barda); Higüero (Higüero Abajo, La Gina, Cajuilito, Los Llanos, Sabana del Hato y Rincón Yacó); La Jagua (La Jagua, Amor a Dios, Loma Mateo, Los Cocos, La Joya, Los Peralejos, Los Callejones, Rincón y Los Mameyes).

Tendrá un Distrito Municipal, denominado La Victoria. Su zona urbana estará constituida por el poblado de la Victoria. La zona rural estará compuesta por las secciones y parajes Mal Nombre (Mal Nombre, Palmilla, Punta Larga, Primavera, Mariaco, El Corozo, Rancho Arriba, Juan Tomás y La Caoba); La Virgen (La Virgen, Ferregús, San Joaquín, La Culata y Verdún); Mata Mamón (Mata Mamón, Los Genaros, El Ocho,  El Siete, La Guabina, Cabón, Los Tapias, Santana, Los Potrazos, Aguacate Adentro, Rincón Dorado, El Higüerito y Los Rosarios); La Bomba (La Bomba y Guayabo); Guanuma (Batey Guanuma, La Tita, Mata Redonda y El Hato de Sanguíneo); Hacienda Estrella (Hacienda Estrella, Km.10Hacienda, Estrella, Km. 11 Hacienda Estrella, La Campaña, San Mateo y  Los Morenos); La Ceiba (La Ceiba, Los Mambruses, La Pina, La Jaiba, Los Castillos, Cabón, Las Mercedes, Cruce de Jima y Los Morenos).

Los límites del municipio de Santo Domingo Norte serán al Norte, los municipios de Yamasá y Monte Plata; al Sur, el Río Isabela; al Este, el municipio de Santo Domingo Este y el Río Ozama; y al Oeste, el municipio Pedro Brand.

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Los Alcarrizos

Los Alcarrizos queda integrado por el actual poblado Los Alcarrizos en su zona urbana y los distritos municipales Palmarejo, Villa Linda y Pantoja, en su zona rural sección Santa Rosa.

Limitado al Norte distrito municipal la Guáyiga, por Arroyo Lebrón, siguiendo todo este arroyo hasta llegar al puente que cruza a al Instituto Dominicano de Investigaciones y Forestales (IDIAF), siguiendo toda la calle en dirección Norte-Sur hasta La Cañada Agricultura, trazando una línea  recta en esa misma dirección hasta el río Haina; al Sur, el municipio Santo Domingo Oeste, bordeando la parte Este de la carretera La Ciénaga bajando por la cañada antes del Batey Cabayona hasta el río Haina; al Este, el Distrito Nacional y al Oeste la provincia san Cristóbal.

Pedro Brand

En tanto, el municipio Pedro Brand estará integrado en su zona urbana por el actual poblado de Pedro Brand, Los Cocos (Km. 28), el Distrito Municipal La Guáyiga y el Distrito Municipal La Cuaba

Metro de Santo Domingo
Metro de Santo Domingo, principal esquema de transporte masivo.

Otros aspectos

Cada municipio de la provincia de Santo Domingo elegirá un síndico y un vice-síndico. También elegirá un regidor por cada veinticinco mil (25,000) habitantes o fracción mayor de doce mil quinientos (12,500), con un mínimo de cinco regidores por cada municipio.

Promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo designará el Gobernador Civil, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Constitución de la República.

En lo que respecta a la administración de los Distritos Municipales, regirán las disposiciones de la Ley sobre Organización Municipal.

El Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y la Junta Central Electoral (JCE), tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente Ley.

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La ley entrará en vigencia seis meses después de la fecha de su promulgación.

De forma transitoria, el proyecto establece que la Junta Central Electoral (JCE) tomará todas las medidas necesarias para, en la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se celebren elecciones extraordinarias en la demarcación territorial creada en esta ley, para escoger a sus respectivas autoridades.

Joel Suero

Joel Suero

Periodista, escritor, municipalista, liceísta y orgullo de Santo Domingo Oeste.

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