Defensa técnica pide tribunal declare inocente a Rondón

Defensa técnica pide tribunal declare inocente a Rondón

Defensa dice el Ministerio Público tiene una base probatoria insuficiente. Duany núñez

Expediente débil. El MP no habría probado violación a leyes sobre soborno y lavado de activos

Solicitó además la revocación y cese definitivo de las medidas de coerción, inmovilización de fondos, inscripción de hipotecas judicial y otras impuestas

La defensa técnica de Ángel Rondón concluyó ayer sus reparos a la acusación que le hace el Ministerio Público solicitando al tribunal la absolución de su cliente, con todas sus consecuencias jurídicas, por este no haber incurrido en los hechos que se le imputan como supuesto enlace para distribuir los UD$92 millones que habría pagado como sobornos Odebrecht en el país.

La absolución solicitada conlleva el levantamiento inmediato de todas las medidas cautelares que se le hayan impuesto al imputado para evitar que se sustraiga del proceso, entre ellas, la inamovilidad de sus bienes y devolución de la fianza.

“Como ha quedado establecido en este plenario, la hipótesis acusatoria del Ministerio Público, en lo que respecta a Ángel Rondón Rijo, fue edificada sobre una base probatoria marcadamente insuficiente”, dijo la defensa del imputado en su discurso de cierre y conclusiones.

Afirmó que en ninguna de las fases del proceso el MP pudo probar, “más allá de la duda razonable”, que Rondón incurrió en la presunta violación de los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 448-06 sobre sobornos en el comercio y la inversión; ni en el 3, letras a, b y c; 4, y 8 letra b; 18 y 21 letra b, y 26, de la Ley 72-02 sobre lavado de activos, “dejando intacta la presunción de inocencia de que está revestido (el imputado)”.

La defensa técnica de Rondón, encabezada por José Miguel Minier e integrada por Émery Rodríguez y Fernand Ramos, además resaltó que en el acuerdo reformulado que firmó el exprocurador Jean Alain Rodríguez con Odebrecht, la constructora brasileña se declara culpable como autor principal del delito de soborno, “y no identifica a ninguna persona más”.

Acción penal extinguida

Solicitó declarar “extinta” la acción penal intentada por el MP el 7 de junio del 2008 en contra de Rondón, por haber transcurrido el plazo máximo de los cuatro años del proceso, “con todas las consecuencias que de ella se derivan”.

Para el “improbable y remoto caso” de que ese pedimento no sea acogido, reiteró su solicitud de “prescripción”, actualmente diferida por el tribunal.

Reiteró petición de nulidad o inadmisibilidad acusación

Dijo acusación no cumple con formalidades del artículo 294 CPP

Destacó seriedad e imparcialidad actual PGR y juezas tribunal

Reitera solicitud de “prescripción”, diferida por el tribunal


Asimismo, solicitó que previo a cualquier ponderación del fondo de la acusación, el tribunal declare la “prescripción” de los hechos (obras) presentados en la acusación, cuya ocurrencia son anteriores a la Ley 448-06 sobre soborno.

Hecchos prescritos
Entre los hechos penales atribuidos a Rondón y que según su defensa técnica tienen plazos vencidos, citaron los acueductos de la Línea Noroeste, Samaná y Hermanas Mirabal; las hidroeléctricas Pinalito y Palomino; y la Carretera Casabito; y un sinnúmero de operaciones de la empresa Ibrec Investiments LDT, contenidas en la acusación.

Solicitaron que en caso de no ser acogida esa petición, que se libre acta de que Rondón reitera las peticiones de “nulidad” de todas las pruebas mantenidas secretas y ocultas por el MP.

Que se libre acta de que reitera, además, todas las peticiones de nulidad o inadmisibilidad de la acusación en su contra, “por incumplir con formalidades de orden público y policial” previstas en el artículo 294 del CPP.
La defensa de Rondón resaltó la seriedad e imparcialidad mostradas por las juezas en el proceso, y confiaron en que su fallo será apegado a la ley. Los defensores de Rondón contaron con los días que procedían para exponer.

Rechazan prisión y decomiso

Se impone artículo 337
En sus conclusiones de 42 páginas, la defensa de Rondón pidió al tribunal comprobar y declarar por la sentencia a intervenir, que en el caso Odebrecht “cobra todo su imperio de la ley y se impone aplicar a favor del imputado (Rondótn)”, las disposiciones del artículo 337 del CPP que prescribe la absolución por insuficiencia probatoria “cuando la aprueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado.
No culpable
Por vía de consecuencia solicitaron sea pronun

ciada la absolución de Rondón, declarándolo “no culpable” de haber violado las disposiciones legales que le atribuye el Ministerio Público.
Ni prisión ni decomiso
Finalmente, la defensa de Rondón solicitó al tribunal rechazar el pedimento del MP para que el imputado sea condenado a 10 años de reclusión y se le decomisen sus bienes y los de sus empresas descritos en la acusación, por considerar “improcedente, mal fundada en derecho y carente de toda base legal…”, conculcar derechos de propiedad de terceros ajenos a proceso.