Que disponga su absolución; rechace el decomiso de bienes, y ordene el cese de las medidas de coerción que pesa sobre ellos
Igual que lo hizo el Ministerio Público el lunes, ayer Víctor Díaz Rúa y Ángel Rondón continuaron descalificando la sentencia que dictó el primer tribunal colegiado del Distrito Nacional en el caso Odebrecht, pero por motivos diferentes. El MP procura condenas, y ellos dos ser absueltos.
En sendos recursos que interpusieron por separado contra la sentencia de marras, Díaz Rúa y Rondón recrearon ante la Corte de Apelación argumentos y pruebas que presentaron en el juicio de fondo, y que alegan, el tribunal de primer grado no supo valorar o simplemente ignoró.
Non Bis in Idem
La defensa de Díaz Rúa, quien fue condenado a 5 años por enriquecimiento ilícito y lavado de activos, planteó de entrada el principio constitucional y legal del “Non Bis in Idem”, que establece que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos.
Recordó que el exministro de Obras Públicas fue procesado en el 2014 por supuesta violación de los artículos 3, letra a y b; y 18, de la antigua Ley 76-02 de Lavado de Activos.
“Al volver el tribunal de primer grado a condenar a Díaz Rúa por un hecho que ya había sido objeto de investigación y que generó una sentencia firme con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, se está violentando esa garantía constitucional que prescribe la doble persecución por el mismo hecho”, dijo ante los jueces de la Corte de Apelación.
¿Y los sobornados?
De su lado, la defensa de del empresario Rondón objetó la sentencia que lo condenó a 7 años por soborno, indicando que la misma no identifica a los sobornados como manda la ley.
Asimismo, consideró “un error” poner en una misma cápsula la responsabilidad de Rondón y el dinero que por diversos conceptos recibían sus empresas de parte de Odebrecht, como los retiros de USD104 millones. y asumirlos como que son pagos de sobornos.