Arismendy Díaz Santana, experto en seguridad social, presidente de la Fundación Seguridad Social para Todos.
El experto en seguridad social Arismendy Díaz Santana propone que en la modificación a la Ley de Seguridad Social se establezca que a partir de los 60 años los trabajadores puedan retirarse y solicitar su pensión, “siempre que el monto del fondo de retiro acumulado le garantice una pensión mínima del 60% del salario cotizable promedio”.
Respecto a la pensión plena por vejez plantea que “los trabajadores cotizantes deberán haber cumplido 66 años de edad y alcanzado un mínimo de 400 cotizaciones a lo largo de su historia laboral”.
Díaz Santana presentó esas propuestas en el Consejo Económico y Social, órgano que coordina los debates que se llevan a cabo para modificar la referida ley.
En sus sugerencias también añade que a los trabajadores del régimen contributivo se les garantice una pensión mínima del 100%, para los que devengan un salario cotizable mensual promedio del último año, igual o menor al 60% del salario mínimo nacional
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Asimismo, una pensión básica del 70% para los trabajadores con un salario mayor de uno y menor de dos salarios mínimos nacional, y una pensión del 60% para los que devengan un salario mayor de dos salarios mínimos.
Con relación a los empleados de bajos ingresos mayores de 65 años, Díaz Santana considera que se debe crear un Fondo de Solidaridad Social para completar la pensión mínima.
Según su propuesta, el fondo será financiado por los trabajadores y los empleadores, con un aporte del 2.25%, y otro aporte estatal de 0.5% del salario cotizable.
“La cotización de los trabajadores por cuenta propia no estará sujeta a la contribución para el Fondo de Solidaridad Social”, señala el experto.
Díaz Santana también plantea que en la reforma a la Ley 87-01 se deben eliminar todos los seguros de salud y planes de pensiones que operan al margen del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), y que se incorporen a los seguros vigentes.
“Las Superintendencias de Pensiones (SIPEN) y de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) someterán al CNSS el proceso de disolución y traspaso de todos los seguros de salud y planes de pensiones que operan al margen del SDSS, en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la promulgación de la presente Ley. El proceso de disolución y traspaso se realizará en un período no mayor de seis meses”.