El expresidente del Instituto de Auditores Internos de la República Dominicana, Inc. (IAIRD), Juan Ovalles, dijo este lunes que la Contraloría General de la República no está facultada para realizar auditorías externas ni llevar registros de datos de firmas de auditores independientes para estos fines, ya que esas acciones le corresponden a la Cámara de Cuentas de la República, según la ley No. 10-04 que la rige.
Ovalles, hizo un llamado constructivo y técnico a las nuevas autoridades gubernamentales, e instó a tener cuidado al momento de hacer lo correcto, de no violentar normativas legales por acción u omisión, de manera que no se vea afectado uno de los tres principios que caracteriza el estilo de la filosofía de la gestión en la Administración Pública del Presidente, Luis Abinader relativo a la institucionalidad y el debido cumplimiento y apego a la constitución y las leyes del país.
El profesional de la auditoría refirió que el punto 7, del Artículo 14 de la Ley No. 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, si puede realizar investigaciones administrativas, pero a través de sus Unidades de Auditoría Interna.
Algunas puntualizaciones
El expresidente del Instituto de Auditores Internos de la República Dominicana, resaltó lo estipulado en el punto No. 7 del artículo 14 de la ley 10-07 que rige la Contraloría General de la República, el cual establece lo siguiente:
a) De las desviaciones en el uso e inversión de los recursos públicos, detectadas en uso de su atribución evaluadora o a solicitud del Poder Ejecutivo o de las entidades y organismos públicos bajo el ámbito de aplicación de esta ley.
b) En los casos en que, como resultado de la evaluación de la ejecución presupuestaria efectuada por las Unidades de Auditoría Interna, se determine que el avance físico de los programas y proyectos de inversiones públicas, no se corresponde con los avances financieros otorgados por la Oficina Nacional de Presupuesto.
El experto en control interno, aclaró que cuando los resultados de las investigaciones administrativas que realicen las unidades de auditoría interna de la Contraloría General de la República, en las instituciones del Estado que están bajo su ámbito de aplicación, es decir del Poder Ejecutivo, detecten situaciones irregulares que comprometan las responsabilidades de carácter administrativo y civil de los servidores públicos, el Contralor General de la República podrá remitir dichos resultados al Ministerio Público.
«Así lo establece el punto 8 del Artículo 14 y el Artículo 15 de la Ley No. 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno (SINACI) y de la Contraloría General de la República», puntualizó.
El exconsultor del Proyecto Transparencia en la Administración Pública, destacó que el Artículo 55 del Reglamento No. 491-07 de Aplicación de la Ley No. 10-07 es claro y preciso, al señalar que la Contraloría elaborará y emitirá un reglamento de contratación de firmas privadas de auditoria o de consultoría especializada, para apoyar auditorías internas especiales o evaluaciones que deba practicar la Contraloría o sus Unidades de Auditoría Interna.
«Estas áreas que por su naturaleza demanden un conocimiento especializado o que por limitaciones cuantitativas de personal no pudieren atender un requerimiento urgente de practicar una auditoría interna especial», dijo Ovalles.
Coincidió con la opinión expresada por el pasado presidente de la Cámara de, Andrés Terrero, al señalar que las Auditorías Externas deben ser ejecutadas por la Cámara de Cuentas y que la Contraloría General es el Auditor Interno del Poder Ejecutivo, teniendo además la función del control previo y de asegurar los controles internos de las dependencias bajo su incumbencia.