El Poder Ejecutivo depositó ayer en el Senado el anunciado proyecto de reforma a la Constitución de la República, consignando la modificación de 10 artículos, para impedir futuras modificaciones constitucionales que den paso a la repostulación presidencial, elegir al procurador general de la República por dos años, con carácter de inamovilidad; unificar las elecciones presidenciales y congresuales con las municipales y reducir a 137 los 190 diputados.
El proyecto de ley que declara la necesidad de la reforma constitucional y que ordena la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, fue depositado por el consultor jurídico del Gobierno, Antoliano Peralta, proponiendo una nueva disposición general y siete disposiciones transitorias, las que implican que el Procurador General sea electo por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), órgano del que fue excluido pertenecer. El Procurador podría ser reelecto en la función.
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El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, recibió la iniciativa que plantea modificar los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274 de la actual Constitución.
De acuerdo a la comunicación que envió el presidente de la República, Luis Abinader, al presidente del Senado, quedarán excluidas del proceso de reforma constitucional las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de la Constitución, al modificarse el artículo 268 de la Constitución.
Además, el artículo 268 establece que ninguna modificación constitucional podrá versar sabre la forma de gobierno, establecida en el artículo 4 de esta Constitución.
Y, agregará una disposición general, en el artículo 278, para establecer que “ningún funcionario de elección popular pueda beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato, cuando esta verse sobre la postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa”.
Señala que con estas modificaciones, “finalmente se cerraría en la República Dominicana una larga historia de reformas constitucionales circunstanciales, cuyo único o principal propósito era perpetuar en el poder a las autoridades del momento”.
Autonomía del Ministerio Público
El Ministerio Público operará con autonomía, pero el Procurador podrá perder el cargo por juicio político, de cometer falta en sus funciones. El Presidente de la República es quien propondrá al Procurador General, al inicio de su mandato de Gobierno.
Unificar las elecciones
Es el tercer objetivo de la reforma a la Carta Magna, mediante la modificación de los artículos 209 y 274, para sincronizar todos los periodos constitucionales y hacer que todas las elecciones se celebren el tercer domingo de mayo de cada cuatro años y que todas las autoridades electas tomen posesión el 16 de agosto siguiente. La unificación de las elecciones surtiría efecto a partir de las elecciones de 2032.
Establecer menos diputados
Abinader propone modificar el artículo 81 de la Constitución para adecuar a un total de 137 la cantidad de representantes en la Cámara de Diputados. En esta cuarto propósito de la reforma a la Carta Sustantiva del país, a los 190 diputados territoriales existentes les reducirían 53, de forma global, con lo que el presidente entiende que mejoraría la dinámica legislativa. La medida entraría en efecto a partir de las elecciones congresuales de 2028.
La representación diputacional quedaría con: Ciento diez diputados electos por circunscripción territorial, 20 diputados nacionales, elegidos acumulación de votos, y siete diputados para las comunidad de dominicanos en el exterior.
No se modifican las reglas de elección de los diputados.
Oficializa La segunda vuelta electoral
Dispone que en las elecciones para elegir al Presidente y la Vicepresidente de la República, de no obtener ninguna de las candidaturas al menos más de la mitad de los votos validos emitidos, se efectuará una segunda elección el último domingo del mes de junio del mismo año. Solo participarán las dos candidaturas que alcancen la mayor votación y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de los votos validos emitidos, según lo establecido en el artículo 209 de la reforma constitucional, relativo a las Asambleas Electorales.