El arte del manual jurídico

El arte del manual jurídico

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No hay arte más difícil para un jurista que condensar en una obra una disciplina jurídica con la intención de que la misma sea accesible tanto a estudiantes de derecho como a abogados. Y, sin embargo, no hay obra más necesaria que aquella que provee al estudioso las herramientas básicas que le permitan surcar los procelosos mares de una determinada materia jurídica.

El género literario jurídico que desde hace más de un siglo intenta acometer esta magna pero difícil tarea es el tratado y el subgénero del manual o libro de texto. Estos géneros son propios de la familia romano-germánica porque en el sistema angloamericano el “handbook” (manual) casi siempre es un “casebook” (libro de casos) cuya estructura casuística impide el desarrollo doctrinario completo y sistemático de una materia.

El reto de un tratado ha sido magníficamente expuesto por Santiago Muñoz Machado en el prólogo de su Tratado de Derecho Administrativo (1ª edición):

“Lo que se pretende es, pues, explicar el Derecho Administrativo sin las apreturas y limitaciones que impone el método docente. Sistematizar la materia entera, escoger para explicarla a sus instituciones fundamentales y disponer su análisis con la extensión y profundidad que exija cada una de ellas en concreto”.

“Esta propuesta metodológica está llena de riesgos porque obliga a enfrentarse con los temas sin ninguna excusa posible. Si el análisis es insuficiente no será por la necesidad de ajustarlo a la práctica docente, y si es incorrecto tampoco podrá explicarse por la obligación de mantener una cierta tradición doctrinal, que, aunque no ajustada al Derecho real y vivido de nuestro tiempo, es, por su arraigo, difícil de desplazar. Ninguna exposición acomodaticia puede ser utilizada. Son las convicciones técnicas del autor las que deben aparecer sin recubrimientos ni mediaciones. Al desnudo y sin condicionamientos. Como resulten de la aplicación del método de estudio elegido”.

“Aunque el compromiso de publicar un Tratado debe asumirse con tanta transparencia, siempre ofrece algunas compensaciones difíciles de obtener con cualquier otra clase de obra. La primera de todas es la oportunidad de volver a sistematizar por entero la materia de estudio; y la segunda, revisitar todas sus instituciones fundamentales, para reestudiarlas y concluir si conservan sus rasgos esenciales o han cambiado y deben ser explicadas de forma diferente”.

Para Eugenio Zaffaroni el tratado es un género literario jurídico en extinción. Por eso hoy proliferan los manuales. En derecho público admiro dos manuales a mi modo de ver paradigmáticos: las Lecciones de Derecho Constitucional de Eugenio María de Hostos y los Principios de derecho público y constitucional de Maurice Hauriou. De estas dos obras puede decirse lo que afirma Carl Schmitt en su Glossarium respecto al libro de Hauriou:

“La clara, ordenadora sensatez de estos conceptos […] su sentido de la forma es grandioso […] Nunca realiza una forma sin principio o principio sin forma […] Pueden leerse sus libros con intensa reflexión porque son producto de una reflexión intensa. Es un placer inmenso […] Las líneas de su pensamiento están trazadas de modo tan claro y limpio que logran sumergirte en ellas”.

Son obras que no envejecen porque tratan sobre todo de los principios estructurales, de las grandes avenidas de la gran ciudad del ordenamiento jurídico por donde circula el derecho vivo, el derecho en acción.

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