El Itbis en la República Dominicana

El Itbis en la República Dominicana

Críspulo Pérez.

Nuestro sistema de Impuesto sobre la Renta, es territorial, por lo cual grava esencialmente las rentas producidas en el País por los residentes o domiciliados en este , pero contiene varias excepciones y la más sustantiva es la que se establece en el artículo 269 al disponer que salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica residente o domiciliada en la República Dominicana y sucesiones indivisas de causante con domicilio en el país, pagarán el Impuesto Sobre su Rentas de fuente dominicana y de fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras. Solo esta razón explica nuestra extrañeza de lo previsto en su artículo Num. 273 litera b) que deja fuera del alcance de dicho tributo lo siguiente: “Las rentas que obtienen los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en la república se consideraran de fuente extranjeras” definiendo así el claro objetivo de gravar los ingresos de los residentes o domiciliados en dominicana cónsono con el principio de territorialidad.

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En cambio no ocurre los mismo con el Itbis, puesto que el Código Tributario en su artículo Num. 335 dispone: Se establece un impuesto que grava:

1) La transferencia de bienes industrializados

2) La importación de bienes industrializados

3) La prestación y locación de servicios

A su vez el código Tributario artículo 337 dispone que son contribuyentes entre otros, los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto, pues como puede observarse, la ley no hace mención alguna de los domicilios de estos, por lo que el extranjero que ofrece un servicio en el país, se convierte en sujeto pasivo del ITBIS sin considerar su domicilio o residencia.

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