El motorista y la ley del más débil: Una paradoja

El motorista y la ley del más débil: Una paradoja

El incremento desproporcionado de las rebeldías de tránsito protagonizadas por motociclistas ha permeado niveles de la sociedad que parecían ajenos al tema motores. Esto por la incidencia directa del manejo temerario de los motoristas que van en contravía, se cruzan en luz roja, transitan sobre aceras y agreden a otros conductores en la vía.

En la teoría constitucional diversos enfoques apuntan a profundizar aquellos elementos de la justicia que permean otras áreas del derecho, como lo son la civil y penal, orientados a las garantías del ejercicio de los derechos fundamentales. Una línea moderna del pensamiento constitucional es la desarrollada por Luigi Ferrajoli; jurista y teórico italiano quien ha guiado las constituciones modernas en la línea de las garantías jurídicas.

En el caso dominicano, con la Constitución de 2010 se incluyó un catálogo de derechos y garantías que ponen en manos del ciudadano las herramientas para hacer valer el ejercicio libre y pleno de sus derechos fundamentales. Sin duda, los derechos existentes antes y después de ella, ya ostentan una categoría superior defendida por la Carta Magna, teniendo como base la dignidad humana.

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Concretamente, lo expuesto por Ferrajoli en uno de sus libros titulado La Ley del Mas Débil es que los derechos representan significados normativos “cuya percepción y aceptación social como vinculantes es la primera condición de su efectividad”. Sin embargo, en el quehacer jurisprudencial en cuanto al tema de las motocicletas es que a la luz de las leyes que se mezclan frente a la ocurrencia de un accidente, por ejemplo, donde la víctima es un conductor que cumplía con la ley, normalmente es un proceso que termina beneficiando al motorista (el más débil), quien, de hecho, es el que venía conduciendo de forma negligente a bordo de una motocicleta.

Lo que sucede en la práctica es que la víctima (un conductor que cumple con la ley) termina pagando por la falta del más débil, quien viene en franco incumplimiento de las leyes de tránsito, hasta atentando en contra de su propia vida. Aplicando entonces lo dicho por Ferrajoli, la percepción social de los derechos que debemos proteger de los motoristas resulta inválida en algunos casos.

Imagino que algunos de los lectores de estas letras ya han tenido experiencia de situaciones parecidas que han derivado en condenas a pagar los daños de algún motorista infractor, quien, por su propia negligencia, provocó un accidente, hasta con bienes inanimados. Es probable que un juez apoderado de un caso así se preguntaría ¿a quién protejo? ¿serán algunos derechos superiores a otros? ¿quién es responsable por los daños causados a cada quién? Todo resulta relativo y particular de cada caso.

Lo que en justicia debe suceder, en nuestra opinión, es la ponderación de la carga de responsabilidad y velar por el equilibrio de esta, considerando las circunstancias. Nadie es responsable por el hecho ajeno. La ley 63-17, y el procedimiento civil y penal, no deberían ser objeto de confusión para nuestros jueces. Existen los elementos puntuales y de procedimiento para ponderar cada caso de forma individual y proteger también los intereses de los demás conductores de la vía, que ahora resultan ser los débiles frente a una distorsión de la percepción que favorece a los motoristas.

El uso desviado de la teoría de la ley del más débil, para beneficiar a motoristas infractores, crea un incentivo perverso para que estas personas se perciban por encima de la ley. El producto de esto es la anarquía del tránsito que reina, lo que expone las serias y profundas debilidades del sistema: la falta de personal, de estructura, de protocolos, procedimientos, de fiscalización y de vigilancia; los que constituyen el talón de Aquiles frente a esta situación.

Mientras tanto, cada día hay más motores en las calles, conducidos por infractores recurrentes, sin documentación y sin educación. Si no aparece quien “ponga el cascabel al gato”, ¡sálvese quien pueda!