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Exoneraciones

Cedeño apodera CD proyecto prohíbe vender exoneraciones

Proyecto del diputado Eugenio Cedeño fija un tope en dólares para adquisición de un vehículo por parte de un legislador

Diputado Eugenio Cedeño, La Roma, busca modificar exoneraciones a legisladores.

Diputado Eugenio Cedeño, La Roma, busca modificar exoneraciones a legisladores.

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La Cámara de Diputados está apoderada de un proyecto de Ley que modifica la normativa 57-96 sobre exoneraciones de vehículos a los miembros del Congreso Nacional en el que fija un tope de 120,000 dólares dólares para adquisición de un vehículo y prohíbe la venta a tercero.

El proyecto de la autoría del diputado Eugenio Cedeño, del Partido Revolucionario Moderno (PRM) establece que cada legislador una vez juramentado para el ejercicio de su cargo o dentro del tiempo de su mandato, gozará de exención total de impuestos, hasta el monto único de 120,000 dólares o su equivalente en pesos dominicanos.

Este monto, explica, podrá ser fraccionado para importar o adquirir hasta dos (2) vehículos de motor libres de todo tipo de impuestos, cargas y gravámenes, hasta la concurrencia de dicho monto.

En el párrafo 1 indica que los vehículos importados o adquiridos al amparo de esta ley estarán sujeto a características y especificaciones como: Vehículo sedan o berlina (carro) o monovolumen de uso doméstico o vehículo de los denominados todoterreno (jeepeta).

Asimismo, SUV, o Crosover o camioneta de cualquier modelo, cuyo valor único o en conjunto FOB. no sobrepase los 120,000.00 dólares estadounidenses.

En cuyo caso el beneficiario pagará al fisco los impuestos de las sumas que excedan dicho valor exonerado.

En el párrafo 2 indica que el fraccionamiento del monto exonerado podrá ser diferido en el tiempo, de modo que, al aplicar una fracción del mismo a la importación o compra de un vehículo, la parte restante pueda ser aplicada a la compra o adquisición de otro hasta la concurrencia del monto exento.

Explica que un vehículo importado al amparo de esta ley solo podrá transferirse a un tercero transcurrido el tercer año de su importación o transcurrido un año del término del mandato correspondiente.

Señala que cuando un vehículo sea adquirido en un concesionario local, la Dirección General de Aduanas (DGA) y la DGII expedirán a favor del concesionario un crédito por todos los impuestos, tasas o gravámenes correspondientes al vehículo adquirido al amparo de esta ley.

Establece que la DGII solo expedirá a dicho vehículo la placa oficial correspondiente al miembro del congreso.

En caso que con anterioridad se halla expedido la placa oficial del legislador a otro vehículo de su propiedad, se deshabilitará dicha placa del vehículo en cuestión.

Sobre el autor

Juan María Ram­írez

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