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Aclaración

Lo que sí y lo que no prohíbe la sentencia del TC sobre inmovilización de cuentas bancarias

Luego de la sentencia del Tribunal Constitucional, la Superintendencia de Bancos reiteró a las entidades bancarias lo establecido en la circular SB: Núm. 014/21 sobre productos bancarios inmovilizados.

Por orden judicial se puede inmovilizar cuentas bancarias.

Por orden judicial se puede inmovilizar cuentas bancarias.

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Ha generado un avispero la sentencia TC/0952/25 del Tribunal Constitucional, respecto al recurso de revisión constitucional de la sentencia de amparo interpuesta por el señor Nelson Odalis Soriano, a raíz de la inmovilización de sus cuentas bancarias, que se produjo durante un proceso de investigación por unos señalamientos en su contra en el año 2019.

Luego de que le diera ganancia de causa a Soriano, en algunos medios de comunicación se publicó que el TC había prohibido el embargo de esos productos. Pero, ¿qué establece el fallo de esa alta corte?

Según la sentencia, contra el ciudadano correspondía a una inmovilización de fondos y, posteriormente, se alegó que se trataba solo de una solicitud de información, “sin ofrecer una solución concreta y definitiva al reclamo del accionante”. En ese orden, “tal proceder constituye una violación de su derecho fundamental de propiedad”, indicó el TC.

¿Se puede o no se puede?

El Tribunal Constitucional acotó que ley confiere (a los jueces)  la facultad para ordenar la incautación o inmovilización de fondos bajo investigación

Sin embargo, dijo que también es cierto que toda actuación de las entidades de intermediación financiera debe discurrir bajo las garantías tuteladas en la Constitución de la República y la legislación ordinaria, procurando siempre que se cumpla con el debido proceso administrativo, debiendo cumplirse con todas las exigencias institucionales.

“De ahí que la puesta en práctica de tales facultades no puede traducirse, bajo ninguna circunstancia, en la posibilidad de incurrir en actuaciones arbitrarias, abusivas o ilegales”, dice la sentencia. 

Esto coincide con la carta circular de la Superintendencia de Bancos, que reitera a las entidades bancarias lo establecido en la circular SB: Núm. 014/21 sobre productos bancarios inmovilizados.

“Las entidades en los casos de inmovilización ordenada por el Ministerio Público, conforme al párrafo único del artículo 23 de la Ley Núm. 155-17 Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, darán cumplimiento al requerimiento de mantener la inmovilización de los fondos por un plazo de 72 horas, y abstenerse de divulgar el contenido del acto que la origina, debiendo referir directamente a los usuarios al Ministerio Público para cualquier consulta sobre las causas de la medida”, dice.

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