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Publican sentencia

Tribunal Constitucional afirma que restringir derechos por orientación sexual es inconstitucional

El Tribunal Constitucional acaba de publicar una sentencia en la que afirmó que “ninguna norma dictada por parte de autoridades estatales o por particulares puede disminuir o restringir de modo alguno los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”.

Fachada Tribunal Constitucional

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El Tribunal Constitucional acaba de publicar una sentencia en la que afirmó que “ninguna norma dictada por parte de autoridades estatales o por particulares puede disminuir o restringir de modo alguno los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”, por tratarse de un aspecto esencial de la intimidad y del libre desarrollo de la personalidad.

Se trata de la Sentencia TC/1225/25, del 18 de noviembre de este año, en la que declaró inconstitucionales los artículos 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional y 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, que castigaba con hasta 2 años de cárcel a policías y militares por sostener relaciones sexualidad con personas del mismo sexo.

El Tribunal concluyó que estas disposiciones se sustentaban en “una concepción discriminatoria y estigmatizante que constituye una grave intromisión sobre la dignidad de las personas por su orientación sexual” y que su sanción no guardaba relación con los fines legítimos de la disciplina policial o militar.

La sentencia señaló que ambas normas “irrumpían de manera arbitraria en la intimidad, en la vida privada y el derecho al libre desarrollo de la personalidad” y que carecían de un interés constitucional válido, resultando incompatibles con los artículos 7, 38, 39, 43 y 44 de la Constitución.

En el marco del proceso, organizaciones nacionales e internacionales como Human Rights Watch advirtieron la gravedad de estas disposiciones al constatar que policías y militares LGBTI+ podían ser sancionados, expulsados o incluso enfrentar penas de prisión por conductas consensuales y privadas, inclusive realizadas fuera de servicio. Sus intervenciones ante el Tribunal señalaron que estas normas contradecían los compromisos constitucionales e internacionales del país y perpetuaban desigualdad estructural en la carrera policial y militar.

La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta el 28 de junio de 2024 por los abogados y defensores de derechos humanos Anderson Javiel Dirocie De León y Patricia M. Santana Nina, quienes también actuaron como accionantes en esta causa. El proceso contó con escritos de amicus curiae, además de opiniones favorables de otros actores del proceso, que coincidieron en que las disposiciones impugnadas no podían subsistir en el marco constitucional vigente desde 2010.

Al reaccionar ante la sentencia, el equipo de abogados que promovió la acción destacó que se trata de un avance decisivo en la protección de la igualdad y la dignidad de todas las personas LGBTI y, particularmente, de quienes integran la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

Para la abogada Patricia M. Santana Nina, “con esta decisión se marca un paso firme para que tanto estas instituciones como cualquier órgano público o privado y cualquier particular, adecúen sus normas institucionales y sus prácticas, para garantizar que ninguna persona sea discriminada o sancionada por su orientación sexual”.

Por su parte, el abogado Anderson Javiel Dirocie De León afirmó que “este resultado favorable constituye el primer litigio de impacto general en beneficio de la igualdad y la dignidad de las personas LGBTI en la República Dominicana. El camino aún es largo, pero este es un precedente histórico en la lucha contra la discriminación por orientación sexual”.

Finalmente, se recuerda que las decisiones del Tribunal Constitucional tienen carácter vinculante y obligatorio para todos los poderes del Estado, sus instituciones, autoridades administrativas y también para particulares.

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