PREGUNTAS DE JAIME ÁNGELES: ¿Quién es dueño de qué en el mundo de la IA? ¿Quién es el dueño de una obra de arte generada por una máquina? ¿Cómo podemos proteger los derechos de los creadores humanos en este nuevo contexto?
O. B. La propiedad intelectual (PI) en el mundo de la inteligencia artificial (IA) es un tema bastante complejo y en constante evolución. La PI en el mundo de la IA puede abarcar desde algoritmos específicos hasta enormes conjuntos de datos utilizados para entrenar modelos. Se trata de asuntos difíciles de delimitar por las siguientes razones: la investigación en IA es altamente colaborativa, lo que dificulta determinar quién es el inventor original de una idea; el campo de la IA evoluciona rápidamente, y lo que es novedoso hoy puede ser común mañana, pero sobre todo porque las leyes, normativas y regulaciones sobre la propiedad intelectual en el ámbito de la IA aún están en desarrollo y varían de un país a otro.
Grandes empresas tecnológicas como Google, Microsoft, Meta, Amazon, IBM, Open AI, Tesla, Nvidia, así como las empresas chinas como Baidu, Tencent, Alibaba, SenseTime, entre otras, son líderes en la investigación y desarrollo de IA. El campo está en constante evolución, y nuevas empresas y tecnologías están surgiendo todo el tiempo en diferentes partes del mundo. Poseen una gran cantidad de patentes relacionadas con algoritmos, arquitecturas de redes neuronales y aplicaciones específicas de la IA.
Además, estas compañías suelen tener acceso a vastos conjuntos de datos que les permiten entrenar modelos de IA más potentes. Asimismo, un número creciente de empresas emergentes o emprendimientos se están especializando en diferentes áreas de la IA. Por otro lado, universidades e institutos de investigación como Stanford, MIT y la Universidad de Berkeley son centros clave de investigación en IA. A menudo, estas instituciones poseen las patentes de los descubrimientos realizados por sus investigadores y colaboran estrechamente con empresas para comercializar sus tecnologías.
Determinar la PI es importante por múltiples razones: la claridad sobre la propiedad intelectual fomenta la innovación al permitir que los investigadores y las empresas se beneficien de sus creaciones; la PI puede ser utilizada para crear barreras de entrada y limitar la competencia; la propiedad de los datos utilizados para entrenar modelos de IA plantea importantes cuestiones éticas relacionadas con la privacidad y la discriminación. La propiedad en el mundo de la IA es un tema que involucra a una amplia gama de actores y plantea desafíos legales y éticos significativos. A medida que la IA continúa desarrollándose, podemos esperar que la lucha por la PI se intensifique, lo que posiblemente lleve a la creación de legislaciones transfronterizas en un mundo globalizado.
La propiedad en el mundo de la IA se debate entre el ser humano que crea utilizando la AI, los creadores de algoritmos; y las empresas que desarrollan modelos. Este debate es aún más profundo cuando se involucra la creación de obras de arte, textos o música generados por IA, donde surgen preguntas sobre si el humano que emplea el sistema o la empresa que desarrolla la IA es el que tiene los derechos de autor o si debería considerarse una creación compartida. La expansión de la IA está desafiando los marcos legales tradicionales de la PI. Las preguntas sobre quién tiene los derechos de autor de una obra generada por una máquina o cómo proteger los derechos de los creadores humanos se han vuelto cruciales. La PI comprende derechos legales que protegen las creaciones del intelecto humano. Si el artista decide los parámetros creativos (estilo, tema, colores, espacio, tiempo, especificaciones sobre las imágenes…), es probable que mantenga los derechos sobre la obra. Pero, legalmente, las creaciones puramente autónomas de la IA no están protegidas en la mayoría de las jurisdicciones porque no hay un autor humano identificado. Y es que la protección de derechos de autor, hasta ahora, está diseñada para recompensar el esfuerzo y creatividad humanos, no el rendimiento de una máquina. Para distinguir el valor creativo humano del resultado de la IA se necesita evaluar el grado de intervención humana en el proceso, como la selección de datos, parámetros y decisiones estéticas… Y esto como podrá entenderse, no es una tarea fácil. Ante una corte, si el autor humano puede demostrar que la obra fue realizada bajo su dirección y decisiones, en la mayoría de los casos ganará el pleito.
Sin embargo, en vista de la digitalización masiva del mundo de hoy, las tecnologías digitales permiten copiar y distribuir contenidos a una escala sin precedentes, haciendo difícil la protección de las obras. La IA como herramienta generadora de arte, música y texto complica la distinción entre obras creadas por humanos y aquellas realizadas por máquinas. La mayoría de las legislaciones de propiedad intelectual requieren que una obra sea original para ser protegida. Esto plantea la pregunta de si una obra generada por IA puede considerarse verdaderamente original, ya que se basa en datos y algoritmos existentes. En muchos casos, se considera que la IA es simplemente una herramienta utilizada por un artista humano para crear su obra. En este caso, el artista humano sería el titular de los derechos de autor. La legislación en torno a la propiedad intelectual de obras generadas por IA aún está en desarrollo. Algunos países han comenzado a abordar esta cuestión formalmente, pero no existe un consenso internacional. Es por ello que resulta fundamental para los usuarios de la IA estar al tanto de las últimas novedades legislativas y jurisprudenciales en esta materia.
La ética juega un papel cardinal y es por ello que se debe garantizar el uso responsable de la IA. Actualmente, se sigue discutiendo si resulta ético que las IA sean entrenadas con obras protegidas por derechos de autor. Se concluye que depende del uso justo o del consentimiento explícito del creador original. Algunos países exigen licencias para entrenar IA con datos protegidos. Debe realizarse un reconocimiento justo a los creadores humanos, pero a la vez, debe reconocerse el uso de la AI en el caso de que se trate de una co-creacion. El autor debe ser transparente e informar si la obra en cuestión fue generada total o parcialmente por IA. Como ya hemos dicho, el enfoque de los derechos de autor varía significativamente frente a la perspectiva internacional. La Oficina del Derecho de Autor de Estados Unidos (United States Copyright Office, USCO), se adhiere estrictamente a la autoría humana, dejando fuera las obras autónomas de la IA. USCO tiene una posición clara, pero en constante evolución sobre las obras creadas por inteligencia artificial (IA). Según su normativa y criterios actuales, la USCO evalúa la posibilidad de proteger una obra bajo derechos de autor en función de la contribución humana sustancial en el proceso creativo. La obra debe mostrar evidencia de que un humano tomó decisiones creativas durante el proceso de creación. Un escritor genera el texto con una IA, pero luego lo edita y reescribe significativamente, infundiendo su propio estilo y creatividad. La USCO no otorga derechos de autor en los escenarios donde la creación sea 100% generadas por la IA, es decir, autónomas por IA. En general, debe haber documentación de la intervención humana. Si no se puede demostrar cómo el humano influyó en el proceso creativo, la USCO no considera la obra elegible. Al terminar, sugerimos que ante cualquier situación sobre PI, la persona debe buscar la asesoría de un experto abogado en PI en casos relativos a la IA.
Conversatorio ampliado: entre los profesores de la Pucmm,
Dr. Jaime Ángeles y Ofelia Berrido en el ámbito de la “Feria Internacional del Libro Santo Domingo 2024”.