El presupuesto incrementa el gasto, en lugar de reducirlo
Especial para Hoy
El presupuesto complementario, sometido por el Gobierno, constituye una manifestación de arritmia fiscal, puesto que mientras el Gobierno por decreto hace creer que está sometiendo la administración pública a un régimen de austeridad, somete leyes que lo incrementan en lugar de procurar la reorientación del gasto.
Esto así porque el proyecto de presupuesto complementario incrementa el gasto en 3.3% al aumentarse en RD$ 32,423 millones los RD$1.039.894 millones consignado en el presupuesto original.
Y como la ejecución presupuestaria de a mediados de año se ha caracterizado por una tendencia a excederse en gastos corrientes sacrificando gastos de capital; todo augura que el incremento presupuestario propuesto seguirá concentrándose en las cargas fijas que consumen más de la totalidad de los impuestos que pagamos los contribuyentes: burocracia, transferencias, subsidios, compra de bienes y servicios y deuda pública.
Avalamos esta afirmación en el hecho que al 25 de junio pasado, el gasto corriente promedio diario superaba un 53% la ejecución presupuestaria diaria de todo el año 2020.
Y que en una proporción similar se contraían los gastos de capital -inversiones en obras, maquinarias y préstamos imprescindibles para incrementar los activos productivos de la nación – que apenas están constituyendo el 6% del gasto público total.
Y, encima de ello, financiados con deuda pública interna y externa.
Esperábamos que el presupuesto complementario, en lugar de incrementar gastos, redujera y reorientara los mismos, para lo cual hubiera sido conveniente consagrar por ley presupuestaria las restricciones de gastos contenidas en el decreto 396-21, entre otras, especialmente:
Prohibición de fiestas, agasajos, recepciones y celebraciones etcétera; donaciones y contribuciones, obsequios, canastas y similares, así como la adquisición de vehículos de motor incluyendo los adquiridos por organismos descentralizados financiados con ventas de sus activos.
Sobre sueldos, gastos de representación, combustibles y uso de tarjetas de crédito por encima de las estipulaciones establecidas en las leyes vigentes de salarios (105-13) y función pública (41-08)
Y en general, expresar en la ley presupuestaria, aquellas disposiciones regulatorias de gastos contenidas en estas dos últimas leyes citadas.