Excepción de culpa

Excepción de culpa

Luis Scheker Ortiz

En la primera página del periódico Hoy del martes 9 de mayo 2023, se destaca un grande titular de tres espacios enmarcados con letras brancas y fondo azul, la notica de que el ”Exjefe DNCD persiguió locutor y lo mató, pero jueza decidió calificarlo de homicidio involuntario.”

En el encabezamiento poco afortunado de la notica incurre en una especie de cacofonía cuando al calificativo de homicidio se le agrega la palabra “involuntario”, ya que si se trata realmente de un homicidio, es obvio que ha de ser siempre un acto no predispuesto no querido o voluntario, es decir, no deseado, sino más bien constreñido o ripostado en defensa propia, por tal o cual motivo , hecho o circunstancia que compele al autor a defenderse. De lo contrario no se trataría de homicidio, más bien de un crimen.

En el presente caso se resalta de que “la falta del arma de fuego con la que el expresidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) Félix Alburquerque mató al comunicador Manuel Duncan fue determinante para que la Jueza Patricia Padilla lo enviara a juicio de fondo por homicidio, pero a nuestro parecer es todo lo contrario.

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La falta del arma, desaparecida después que su autor la utilizara para disparar y darle muerte al periodista Manuel Duran, no fue óbice (determinante) para que la Magistrada Patricia Padilla, apoderada del caso, enviara a juicio de fondo al presunto autor del crimen, Félix Alburquerque.

Es pobre el argumento del abogado de la defensa cuando destaca que el Ministerio Publico “no aportó ningún arma ocupada por el imputado, ni existe ningún acta que indique la ocupación de ningún arma legal a su cliente Félix Alburquerque, y menos al resaltar que este es “un oficial que ha desempeñado un alto rango en las fuerzas castrenses, que posee más de 10 armas asignadas, por lo que no existe lógica para que haya utilizado un arma ilegal.”

Aun cuando se hace constar que “La configuración del ilícito (homicidio voluntario) establece que “es necesario requerir la presentación de las armas de fuego para su exposición a los prevenidos entre otros requisitos” es bueno aclarar que requerir no significa obligatoriedad, imposición de presentar físicamente el arma de fuego utilizada para cometer el crimen que muy bien puede el autor tratar de desaparecerlo sin que por ello salga exento del crimen cometido. Lo que mayor importa no es la presentación o no del arma homicida que solo el autor del crimen interesa y quisiera que desapareciera. Pero ni ese hecho, en caso que ocurriera, pues es muy fácil hacerla desaparecer, como seria tirarla al mar, eso no inculparía al autor para salir airoso del crimen cometido porque el arma solo tiene la desgraciada virtud de ser el instrumento utilizado por su dueño para materializar un crimen, no exento de culpa.