La especialista en Derecho de Familia Julia Muñíz Suberví planteó la necesidad de que el acoso escolar, conocido como bullying, sea tipificado y sancionado en las leyes dominicanas.
La experta dijo que el Código de Niños, Niñas y Adolescentes es el instrumento adecuado para tipificar esa conducta, cada vez más recurrente en el país, por lo que debe ser incluido por los legisladores en esa legislación.
Intención de dañar
Muñíz Suberví manifestó que es necesario diferenciar el acoso escolar de una situación o conflicto puntual, ya que debe ser constante, tener la intención de dañar al otro, existir asimetría de poder, es decir, que uno sea más vulnerable que el otro y darse entre menores de edad.
“El que el acoso escolar o bullying no es esté establecido en la legislación nacional, deja brechas abiertas a interpretación y subjetividad del actor en justicia”, sostuvo.
Asimismo aclaró que es necesario diferenciar el acoso escolar de una situación o conflicto puntual.
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En cuanto al ciberbullying o acoso por medios digitales, es una figura similar para molestar o agredir mediante ataques personales u ofensivos, informaciones falsas con intención de dañar la imagen o reputación del individuo.
En nuestro país es sancionada por la ley de crímenes y delitos de alta tecnología no. 53-07., de la cual también sugiere debe ser actualizada.
“El Código de Niños, Niñas y Adolescentes es el instrumento correcto para tipificar el acoso escolar, ya que cada vez es más recurrente y debe ser tomado en consideración por los legisladores”, agregó la abogada.
A juicio de Muñíz Suberví, por su basta experiencia en la materia, muchos casos no pueden ser procesados ante la ausencia de la tipificación del delito lo que genera un manejo inadecuado, la re victimización y provoca daños irreversibles a los menores.