La figura jurídica del Fideicomiso fue instituido en el país mediante la Ley No. 189-2011 promulgada el 16 de julio el 2011 y en aquella ocasión publicamos algunos artículos relativo a esta, pero como ha salido a la palestra por el matiz político que se pretende darle, queremos aportar algunos granitos de arena a la divulgación de aspectos que podrían resultar de interés nacional, constituyendo esto como siempre nuestro único norte.
Un fideicomiso es un acto mediante el cual una persona denominada fideicomitente, separa parte de sus bienes o los entrega todos, para servir cualquier propósito o finalidad legal, a una persona moral llamada fiduciaria con instrucciones definidas, como muestra de entera confianza, pudiendo ser pura y simple o sujeta a condiciones.
Pero el fideicomiso no es propicio ni presagia una ulterior enajenación de los bienes fideicomitidos porque no cambia en modo alguno la situación anterior, pero cuando se trate de bienes públicos para mayor trasparencia es preferible que todo fideicomiso sea sometido a consultas al soberano lo mas amplias posibles.
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Este también contiene una tercera persona denominada fideicomisario o beneficiario, por ejemplo puede ser para que le entregue los beneficios cada cierto tiempo o para que en tiempo determinado, sean repartidos entre los fideicomisarios pues todo dependerá de los objetivos previstos en el acto o en caso de que se exprese su irrevocabilidad, si hay consenso entre el fiduciario y el fideicomisario podría ser modificado o revocado.
Para ser fiduciaria la ley en su artículo No.25 especifica que solo podrán fungir como Fiduciarias las Personas Jurídicas constituidas de conformidad de las leyes de la República Dominicana cuyo fin exclusivo sea actuar como tales.