Finjus entiende variación de coerción no afecta procesos

Finjus entiende variación de coerción no afecta procesos

Servio Tulio Castaños Guzmán.

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) lamentó ayer el escarceo provocado por la puesta en libertad de varios imputados en actos de corrupción, medida que dijo, están claramente establecidas en el Código Procesal Penal (CPP).

Servio Tulio Castaños Guzmán, vocero de la entidad de la sociedad civil, dijo que la sociedad dominicana valora los esfuerzos que ha venido haciendo el Ministerio Público para presentarle al sistema de justicia expedientes fuertes, pero recordó que hay plazos que el CPP establece para todo lo que tiene que ver con la revisión de las medidas de coerción.

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Castaños Guzmán señaló que artículo 341 del Código Procesal Penal plantea en qué caso procede que el juez considere o evalúe revisar, ante una petición que se le haga, una medida de coerción; y en su numeral 3 establece cuándo la prisión preventiva exceda de 12 meses.

“Yo pienso que el Ministerio Público está haciendo su tarea; pero también los jueces están haciendo la suya porque son garantes de derechos fundamentales, de la presunción de inocencia, y de evitar condenas anticipadas. Esa es la verdad de todo esto”, dijo. Afirma que “la puesta en libertad de un imputado en nada afecta el conocimiento del fondo de la acusación”.