Funcionarios de primer y segundo nivel, padres, hijos… no pueden ofertar ni contratar con el Estado

Funcionarios de primer y segundo nivel, padres, hijos… no pueden ofertar ni contratar con el Estado

Carlos Pimentel, Director General DGCP

La Dirección General de Contrataciones Públicas recordó este martes el régimen de prohibiciones para contratar con el Estado según lo contemplado en el artículo 14 de la Ley No.340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones.

En un comunicado dirigido a las entidades gubernamentales, el órgano rector de las compras y contrataciones públicas indicó que no pueden ofertar ni contratar con el Estado los funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, es decir, ministros, viceministros, directores y subdirectores, prohibición que se extiende hasta seis meses después de la salida del cargo.

Dentro del régimen de prohibiciones también se señala a los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos) o por afinidad hasta el segundo grado (cónyuge, suegro, cuñados, entre otros) de los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por lo establecido en el artículo 14 de la Ley, tales como las máximas autoridades ejecutivas de las instituciones y segundas al mando de estas, los miembros del comité de compras y contrataciones, los responsables de las unidades operativas de compras y contrataciones, y servidores públicos con injerencia o poder de decisión en cualquier etapa del procedimiento de contratación, entre otros.

Explicaron que esta prohibición para los parientes y afines solo aplica en el ámbito de la entidad en que los funcionarios prestan servicios.

“Invitamos a todos los funcionarios y funcionarias públicas a cumplir con la normativa a fin de que los procesos sean transparentes, se garantice la igualdad de oportunidades y no se de paso a ningún conflicto de interés. En ese sentido, solicitamos a los servidores públicos recién designados que se encuentran dentro del régimen de prohibiciones establecido en la Ley y están inscritos en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) como persona física o como socios de una empresa con más del 10% de participación en el capital social, que remitan una comunicación a esta Dirección General requiriendo la suspensión de su RPE. En caso contrario, procederemos a suspenderlos de oficio”, resaltó el director general de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel.

Manifestó que para dar cumplimiento a la normativa vigente, las instituciones contratantes deberán, en la etapa de evaluación de las ofertas, verificar que las personas físicas y jurídicas participantes no se encuentren dentro del régimen de prohibiciones y abstenerse de adjudicar y suscribir contratos con estos.

“Desde Contrataciones Públicas estamos comprometidos a velar por el respeto de la Ley y cualquier propuesta o contratación que viole lo establecido, será anulada. Todos los funcionarios que participen en los procesos de compra o contratación serán responsables por los daños que por su negligencia o dolo causare al patrimonio público y será pasible de las sanciones establecidas en dicha Ley, sin perjuicio de las sanciones penales de la que pueda ser objeto, como lo señala el segundo párrafo del art. 65 de esta normativa”, destacó Pimentel.