Instituto Dominicano de Genealogía, Inc
La mención de no haber otorgado testamento se previó incluir en la parroquia del Sagrario de la Catedral de Santo Domingo a partir de 1683, a propósito de la visita pastoral del arzobispo fray Domingo Fernández Navarrete, mientras que en 1708 el arzobispo fray Francisco del Rincón, en su visita a la citada parroquia, dispuso que en el cuerpo de la partida y no al margen se anotara las siguientes menciones: “si murieron con testamento o ab intestato”, “testimonio o certificación del escribano ante quien le otorgó, con explicación de herederos, señalamiento de entierro y misas que manda que se digan” (…) “y lo demás que hubiere lugar en derecho”.
De morir sin haber testado, el arzobispo fray José Moreno Curiel, al visitar la Catedral de Santo Domingo en 1754, precisó que los curas debían conocer las razones y asentar debida nota. Entretanto, en 1779, el arzobispo Isidoro Rodríguez Lorenzo, en su visita a la parroquia del valle de Baní, hizo constar que, además de tener a la vista la certificación del escribano o juez o persona por ante quien se hubiese testado – de la cual se debía hacer mención en el margen de la partida de entierro – , dicha certificación se guardase en el archivo parroquial para que constase en la visita venidera y por cada certificación faltante el cura o su teniente fueran multados con un peso.
A propósito de la inclusión de más información en las actas de enterramiento, en 1779, el arzobispo Isidro Rodríguez Lorenzo, en visita a la parroquia del valle de Baní, dispuso, después de aprobar su libro I de defunciones, que en las partidas de entierros se anotaran al margen todos los derechos de sepulturas y campanas y las indicaciones referentes a lugares de origen y nombres de sus padres. No obstante, tal previsión con respecto a las partidas de los forasteros y transeúntes no era cumplida en 1794, como advirtió el arzobispo fray Fernando del Portillo en su visita pastoral a Baní.