Impuesto a las personas físicas

Impuesto a las personas físicas

Críspulo Pérez.

El Código Tributario, en su artículo 299, literal (O), establece que no estará sujeto a este impuesto la renta neta anual de las personas naturales residentes en la República Dominicana, hasta una suma inicial ajustable anualmente por inflación.

En los cambios efectuados mediante la Ley número 253/12, del 09 de noviembre de 1992, fue modificado el artículo 296, relativo a la tasa del impuesto de las personas físicas, en el cual, producto del índice de inflación, el monto exento para esas personas era de RD$399,923.00, pero para el ejercicio de 2024 por la misma causa, es de RD$416,220.00.

Es de notar que el Código Tributario del país, desde su inicio en el artículo 296, no solo establece una renta mínima exenta, sino, que, también se incluye, aplicable a las personas físicas, una tarifa progresiva por escala, en la que se mantiene una exención mínima y se crean tres tramos, sujetos, lógicamente, a ser ajustados por inflación durante cada ejercicio fiscal.

No obstante, inexplicablemente la señalada Ley impide la aplicación del índice de inflación en perjuicio de las clases de menores ingresos, porque la exención resulta inferior al monto de la canasta básica.

Es relevante resaltar que, el hecho de mantener la prohibición de aplicar el índice de inflación a la renta mínima exenta de las personas físicas, convierte en inequitativo nuestro sistema impositivo, al chocar con la dura realidad de ya que la cimiente de ese índice es precisamente mantener un equilibrio y un poder adquisitivo real de los de menores ingresos.

Por lo tanto, sugerimos a los poderes públicos que intervendrán, considerar esa medida en la reforma tributaria integral que será una realidad en breve tiempo, por constituir un anhelo del Soberano.

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