Tal como hemos dicho muchas veces, nuestro Sistema Tributario es esencialmente territorial, es decir, que solo grava los hechos acaecidos en la República Dominicana y por lo tanto, no alcanza hechos fuera del ámbito nacional.
No obstante, hay excepciones, por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta están gravadas las provenientes de las ganancias financieras obtenidas en el extranjero; también lo están las que provienen de la prestaciones de servicios de asistencias técnicas, sean prestadas desde el exterior o en el País por domiciliados o residentes en la República Dominicana; en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo están los muebles existentes en el exterior cuando el causante sea dominicano o haya tenido su último domicilio en el país.
Por esta razón, no tienen sentido las OFFSHORE si son propietarios de bienes en la República Dominicana, excepto acciones en compañías, ya que están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes.
Sin embargo, es incuestionable que los residentes o domiciliados en la República Dominicanos cuando pagan sus impuestos, el remanente de sus ganancias si fuere el caso, pueden legalmente depositarlos donde más le convenga, como acontece cuando, por ejemplo, sirven para garantizar el abastecimiento oportuno y a precios razonables de las materias primas utilizadas en sus industrias, lo cual, en muchos casos, en vez de perjudicar al País podría beneficiarlo, por lo tanto sería injusto condenar las OFFSHORE, en forma generalizada, mucho más tratándose de entidades con un historial de cumplimientos tributarios y una impronta de servicios demostrada, a través de largos años y aun mas cuando envuelven extranjeros enraizados en el exterior por sentimentalismo y remembranzas.