JCE mantiene la prohibición de actividad campaña electoral

JCE mantiene la prohibición de actividad campaña electoral

Junta Central Electoral (JCE).

La Junta Central Electoral rechazó ayer la solicitud de los partidos de la Liberación Dominicana, Fuerza del Pueblo y Revolucionado Dominicano y resolvió mantener la prohibición de actividades de campaña previo a la declaratoria de apertura, tras considerar que ninguna sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado no conforme a la Constitución lo relativo a esas restricciones.

La decisión está contenida en la resolución 53-2003 del pleno de la JCE que establece que los artículos 44 de la Ley 33-18 de Partidos y Agrupaciones Políticas declarados inconstitucionales son los relativos a lo conocido como campaña sucia contenidos en los numerales 4, 6 y 7 del citado artículo, pero que se mantienen vigentes los numerales sobre la campaña a destiempo.

Especifica que entre las sanciones se excluye lo de la retención de los fondos que aporta el Estado a los partidos políticos, pero se mantienen la imposición de multas de entre 1 a 200 salarios mínimos a quienes violen la disposición.

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La JCE emitió el día 10 de este mes un comunicado en el que advertía que los partidos, movimientos y organizaciones políticas “deben cesar en lo inmediato los actos prohibidos durante la precampaña”, pues de contrario recibirían sanciones económicas, lo cual fue rechazado por el PLD, la FP y el PRD mediante comunicación depositada en la esa institución el día 19.

La JCE argumenta que el artículo 44 de la Ley 33-18 mantiene vigentes los numerales que prohíben en la precampaña la pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles y en el cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o del partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta con sanciones.

También prohíbe los afiches, vallas, cruzacalles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante o disco light y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en esa Ley 33-18 en los locales de los partidos políticos.

Además prohíbe la propaganda que perjudique la estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre ornato municipal y otras.