La Junta Central Electoral rechazó ayer la solicitud de los partidos de la Liberación Dominicana, Fuerza del Pueblo y Revolucionado Dominicano y resolvió mantener la prohibición de actividades de campaña previo a la declaratoria de apertura, tras considerar que ninguna sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado no conforme a la Constitución lo relativo a esas restricciones.
La decisión está contenida en la resolución 53-2003 del pleno de la JCE que establece que los artículos 44 de la Ley 33-18 de Partidos y Agrupaciones Políticas declarados inconstitucionales son los relativos a lo conocido como campaña sucia contenidos en los numerales 4, 6 y 7 del citado artículo, pero que se mantienen vigentes los numerales sobre la campaña a destiempo.
Especifica que entre las sanciones se excluye lo de la retención de los fondos que aporta el Estado a los partidos políticos, pero se mantienen la imposición de multas de entre 1 a 200 salarios mínimos a quienes violen la disposición.
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La JCE emitió el día 10 de este mes un comunicado en el que advertía que los partidos, movimientos y organizaciones políticas “deben cesar en lo inmediato los actos prohibidos durante la precampaña”, pues de contrario recibirían sanciones económicas, lo cual fue rechazado por el PLD, la FP y el PRD mediante comunicación depositada en la esa institución el día 19.
La JCE argumenta que el artículo 44 de la Ley 33-18 mantiene vigentes los numerales que prohíben en la precampaña la pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles y en el cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o del partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta con sanciones.
También prohíbe los afiches, vallas, cruzacalles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante o disco light y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en esa Ley 33-18 en los locales de los partidos políticos.
Además prohíbe la propaganda que perjudique la estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre ornato municipal y otras.