Jueza enumera causas provocan justicia tardía y alto índice de rebeldía

Jueza enumera causas provocan justicia tardía y alto índice de rebeldía

Magistrada Patricia Padilla

El supuesto abuso de la prisión preventiva como medida de coerción y su consecuente incidencia en la sobrepoblación carcelaria del país, es multifactorial y no producto del “temor mediático del juez” como algunos opinan, afirmó ayer la magistrada Patricia Padilla, del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.

Dijo que si estadísticamente son más los presos preventivos que los atados a otras de las medidas contempladas en el artículo 226 del Código Procesal Penal (CPP), es porque existen situaciones gravosas que el juez debe tomar en cuenta “para evitar tener que hacer operativos contra gente declarada en rebeldía, ante un Ministerio Público omiso” que es quien tiene la responsabilidad de perseguirlos.

Refirió que recientemente la Coordinadora de los Juzgado de la Instrucción, magistrada Yanibet Rivas, realizó un operativo que abarcó solo tres de los siete tribunales de Instrucción del Distrito Nacional, y los expedientes de personas declaradas en rebeldía totalizaban 1,558.

“De esa cantidad, 732 pertenecían al tribunal que yo dirijo, y fueron favorecidos con criterio de oportunidad”. Este mecanismo tiene por finalidad sustituir la prisión por otros métodos alternativos que no necesariamente tiene que ser un proceso penal.

Puede leer: José Horacio explica por qué el Código Penal no ha sido aprobado

Factores que inciden

De acuerdo con la jueza, una de las principales razones para dictar prisión preventiva es que muchos imputados, dominicanos y extranjeros (principalmente haitianos), no tienen documento de identidad ni pasaporte; no han sido declarados, no tienen domicilio identificable, “o suelen falsear la información con relación a ellos”

Dijo que todo eso complica las cosas porque el CPP establece en su artículo 229, que esa sola situación es ya “presunción de peligro de fuga”.

Agregó que si la persona no tiene cédula ni ha sido declarado, no se le puede imponer una garantía económica como una fianza, porque no le van a suscribir el contrato y, por lo tanto, “ esa medida se cae”.

“Quedaría solamente una medida de coerción que no es por fianza, que tendría que ser muy alta y no se le puede poner a una persona una garantía de imposible cumplimiento porque inmediatamente se traduce en una prisión preventiva”, subrayó.

Casos de rebeldía

Son “menos sonoros” porque ocurren mayormente en procesos sencillos por droga, donde la víctima es el Estado y se deja a la persona seguir el proceso en libertad. También cuando se varía la medida de coerción, y el imputado abandona el proceso, dijo la jueza.

Resaltó que el día de esta entrevista ella tenía en el rol de audiencia siete casos para conocer “y solo asistió el acusado que está bajo prisión preventiva”. Dijo que los otros seis están en libertad y de ellos, 5 fueron declarados en rebeldía porque no asistieron pese a estar válidamente convocados.

“No es igual que cuando se trata de un caso de feminicidio, de violencia, asesinato, o de corrupción, donde hay una gran cantidad de querellantes clamando justicia y exigiendo que la unidad de prófugos, el sistema o a quien corresponda, salga a buscar al imputado …”; ahí prevalece la prisión preventiva.

Casos y “casos”

La jueza Padilla afirmó que “es tan malo que imputado no tenga ningún tipo de arraigo, como para el que lo tiene en exceso, porque en ambos casos existe la posibilidad de que se sustraiga del proceso y la única garantía para evitarlo es la imposición de prisión preventiva”.

Citó como ejemplo una persona que tenga más de una nacionalidad, facilidades de barco, aviones y otras facilidades.

“Si por el hecho de esa tener arraigo se le impone libertad condicionada como medida de coerción, hay la posibilidad de que burle un impedimento de salida y abandone el país; puede comprometer la investigación, ya sea amedrentando testigos o desapareciendo pruebas, por el nivel de influencia económica que tenga esa persona …”, observó la jueza.

No obstante, dijo que en última instancia se le puede poner arresto domiciliario, “que tiene una naturaleza similar a la prisión pero con matices diferentes”, como forma de mantenerla aislada del poder que tiene para incidir en la investigación.

“Por eso le digo que hay casos, y hay “casos”, y que cada caso debe ser evaluado por sus características naturales.; o sea, no podemos generalizar”, enfatizó la jueza.

De quién es la culpa?

En opinión de Padilla, lo cuestionable no es la cantidad de presos preventivos que hay en las cárceles del país, sino las razones por las que sus procesos no son conocidos en tiempo oportuno para una condena o absolución.

Dijo hay personas que pasan año y medio como presos preventivos cuando su proceso se le puede conocer en 3 ó 4 meses.

“Pero por las “falencias del sistema, que comprometen la responsabilidad del Departamento de Citaciones del Poder Judicial cuando no hace la cita bien; la Dirección de Prisiones cuando no traslada los prevenidos a los tribunales, ”lo que siempre ha sido un dolor de cabeza para los jueces”; o porque no hay suficientes custodias, y los que hay cobran “peaje” a familiares para bajar a los presos del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, las audiencias se aplazan y los procesos se prolongan.

“Todo eso lo hemos podido constatar; por eso decimos que solo aminorando o eliminando las falencias del sistema se pueden agilizar los procesos y reducir presos preventivos