La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, promulgada el 17 de julio de 2007, regula la organización, competencia, funciones y recursos de los ayuntamientos, municipios y Distrito Nacional.
El objetivo de la ley es garantizar que estos organismos puedan ejercer sus competencias, atribuciones y servicios dentro del marco de su autonomía.
Y esta es la normativa que precisamente aplicaría el presidente Luis Abinader, ante la vacante que existe en la Alcaldía de La Vega, por la renuncia de la vicealcaldesa Amparo Custodio, tras la designación en el Ministerio de Deportes del exalcalde Kelvin Cruz.
¿Pero qué dice la ley sobre el particular?
En el artìculo 64, respecto a la sustitución del síndico o síndica, indica: Si se produjera vacante en el cargo de síndico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vicesindico/a, quien prestará juramento ante el concejo municipal en sesion extraordinaria convocada a efecto.
El párrafo I puntualiza: Si no hubiera vicesindico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al Presidente de la República para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República.
El párrafo 11, establece:Si el vicesindico/a renunciar o no pudiese ejercer las funciones de síndico, con carácter provisional las ejercerá el secretario/a general o funcionario que designe el concejo municipal.