La JCE emite resolución para criterios en orden de postulaciones plurinominales

La JCE emite resolución para criterios en orden de postulaciones plurinominales

La Junta Central Electoral (JCE) emitió este viernes la resolución número 01-2024, que establece los criterios para la determinación del orden de postulaciones de las candidaturas plurinominales, escogidas vía elecciones primarias, así como también aquellas que han sido reservadas.

A continuación la decisión del la Junta:
PRIMERO: Objeto. La presente resolución tiene por objeto, establecer los criterios. para la determinación del orden de postulación que habrán de tener las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías, escogidas por los partidos, agrupaciones y movimientos políticas a través de las modalidades de selección por primarias, convenciones o asambleas de delegados, militantes. dirigentes y encuestas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo il del articulo 56 de la Ley No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, así como aquellas candidaturas reservadas al tenor de lo previsto en los artículos 57 y 58 de la indicada ley.

SEGUNDO: Criterios para la definición del orden de postulación de las precandidaturas. Los criterios que serán utilizados para definir el orden de postulación de las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías, en las boletas oficiales, son los siguientes:


1) En primer lugar, serán colocadas en las boletas oficiales las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocales que hayan sido proclamadas como candidaturas electas por haber obtenido el mayor número de votos en la modalidad de primarías, lo cual se hará en orden descendente, es decir, serán colocadas en los primeros lugares las candidaturas que hayan obtenido la mayor cantidad de volos hasta completar el número de candidaturas que hayan sido elegidas bajo dicha modalidad.


2) A seguidas, serán colocadas en las boletas oficiales las candidaturas plurinominales de diputaciones, regidurías y vocalías que hayan sido como candidaturas electas por haber obtenido el mayor número de votos en las modalidades de convenciones o asambleas de delegados, militantes, dirigentes y encuestas, en orden descendente hasta completar el número de candidaturas elegidas bojo dicha modalidad,
3) Finalmente, se colocaron en las boletas oficiales las candidaturas reservadas, las cuales se agregarán en orden alfabético del primer apellido, después de las candidaturas que hayan sido colocadas y que compitieron en los procesos de selección interna de candidaturas de las organizaciones políticas.

PÁRRAFO : Las candidaturas que correspondan sustituciones por haberse producido vacancias, según las causas previstas en el artículo 56 de la Ley Núm. 33-18. de Partidos. Agrupaciones y Movimientos Políticos, también se agregarán en orden alfabético del primer apellido, después de las candidaturas que hayan sido colocadas y que compitieron en procesos de selección interno de candidaturas y las candidaturas reservadas.

PÁRRAFO II: En aquellos casos en los que no se haya realizado una determinación por votos para la nominación de candidaturas en los procesos de selección interna, estas candidaturas serán colocadas en orden alfabético del primer apellido.

PÁRRAFO III- En los casos en los que organizaciones políticas solo hayan utilizado uno o varias de estos métodos de selección interna de candidaturas, el orden para la postulación será el resultado de esos métodos de selección, respetando lo dispuesto en el presente ordinal.

PÁRRAFO IV. La aplicación de los criterios previstos en el presente articulo estará sujeta al cumplimiento de la proporción de género correspondiente al 40 % mínimo y 60 % máximo de hombres y mujeres por demarcación que habrán de ser presentados las correspondientes propuestas de candidaturas, específicamente en los casos de diputaciones, regidurías y vocales, de conformidad con el articulo 53 de la Ley No. 33-18 de Partidos, Ag Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Para la postulación será el resultado de esos métodos de selección, respetando lo dispuesto en el presente ordinal

TERCERO: La Junta Central Electoral podrá adoptar cualesquiera otras medidas complementarias que estime convenientes para lograr una ejecución eficaz de lo dispuesto en la presente resolución.

CUARTO: Ordena que la presente resolución sea publicada en la página web institucional de la Junta Centra Electoral; en la tabililla de publicaciones de este órgano comunicada a las partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos y remitida a la Dirección Nacional de Elecciones; Dirección Nacional de Informática y a las Juntas Electorales, para su conocimiento y fines de lugar correspondientes.

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