“La Justicia Electrónica” mecanismo clave ante la mora judicial y la protección efectiva de víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad

“La Justicia Electrónica” mecanismo clave ante la mora judicial y la protección efectiva de víctimas y testigos en condiciones de vulnerabilidad

Reynaldo Hernández.

La sociedad avanza vertiginosamente a un mundo más distanciado pero mejor conectado, y mientras más se acentúa el avance tecnológico, más innovador debe expresarse el sistema judicial . En ese se aspecto se implementan mecanismos innovadores enmarcados dentro de las normas legales para facilitar el acceso a la justicia de los ciudadanos más distanciados de las sedes judiciales, y promover la protección efectiva de testigos y víctimas en condición de vulnerabilidad.

Para cumplir con lo antes expuesto, ese necesario adentrarnos al uso de las «Salas de Videoconferencia», las cuales forman parte vital de la denominada“Justicia Electrónica” que tiene como objeto principal reducir la mora judicial y los riesgos de los declarantes y demandantes en los tribunales.

Testigos y víctimas en muchas ocasiones, producto del temor que les infunde encontrarse frente a su agresor, deciden retirarse de los procesos judiciales ante los obstáculos que se presentan al reclamar justicia. Sin embargo con un uso efectivo de la “Justicia Electrónica”consistente en la aplicación de un sistema de videoconferencia capaz de transmitir imágenes y sonido en vivo, es posible a proteger menores de edad y mujeres en condiciones de vulnerabilidad a través de la confidencialidad que brinda dicho sistema.

En el proceso judicial tradicional, los jueces requieren la asistencia de forenses, psicólogos,informes periciales, y en ocasiones testigos fuera del territorio nacional, circunstancias que retrasan una cantidad considerable de decisiones y audiencias, no obstante los citados previamente podrían ofrecer sus consideraciones en tiempo real sin la necesidad de trasladarse el tribunal.

En el país se evidencian pocos avances en ese sentido, pero es justo reconocer algunos esfuerzos de las autoridades del «Poder Judicial», a los fines de instalar una mayor cantidad de «Salas de Videoconferencia», con el apoyo económico y técnico de organismos multilaterales como la agencia de las Naciones Unidas, Unicef y la Embajada de Estados Unidos.

República Dominicana cuenta con tres » Salas de Videoconferencia», y unos seis «Centro de Entrevista» para acoger a testigos y demandantes bajo amenazas y peligro de su integridad física. Dichos centros se encuentran el Distrito Nacional, San Cristóbal, Santiago, Higüey, Puerto Plata y Samaná.

Una mujer dominicana radicada en New York a finales del año 2015, fue la primera testigo en utilizar la videoconferencia del sistema de justicia local a través el consulado dominicano. En ese entonces ofreció su testimonio como declarante ocular de un homicidio ocurrido en el país.

La videoconferencia como parte de la “Justicia Electrónica”, es un sistema de comunicación interactivo que transmite simultáneamente la imagen, el sonido y los datos, permitiendo una comunicación bidireccional plena, en tiempo real, de tal manera que posibilita en una misma reunión,la presencia virtual de personas que se encuentran en lugares diferentes.

Dicha interacción permite cumplir con el principio de inmediación, al concurrir elementos como el planteamiento de las partes, la observación del lenguaje no verbal, la confirmación de los implicados, la confidencialidad de las declaraciones y el lugar donde se produce la declaración.

Los litigios virtuales podrían solicitarse al juez en virtud de proteger la integridad física y mental de menores de edad y mujeres maltratadas, en los casos de cooperación internacional, siempre que existan acuerdos o tratados entre República Dominicana y el Estado donde se encuentre el imputado.

Cuando se considera un alto peligro de fuga, algunos legisladores de la región han planteado la posibilidad de que el juez autorice conocer los planteamientos de los imputados desde el penal, mientras sus abogados defienden su inocencia desde el tribunal asignado.