La toma de decisiones del CNSS

La toma de decisiones del CNSS

J. LUIS ROJAS

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), es el órgano rector y superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Su misión consiste en garantizar protección social, solidaria, suficiente y oportuna contra los riesgos de vejez, discapacidad, sobrevivencia, enfermedad, maternidad infancia y riesgos laborales. Además, su toma de decisiones es colegiada. Entiéndase, sus resoluciones tienen que ser conocidas y aprobadas a unanimidad por los miembros titulares que lo integran, los cuales representan a los sectores gubernamental, empleador, laboral, colegio médico, profesionales y técnicos de la salud, así como representantes de la microempresa, discapacitados, indigentes y desempleados, gremios de enfermeras, entre otros.

Existen innumerables razones para calificar de mala práctica gerencial la toma de decisiones llevada a cabo en el ámbito del Consejo Nacional de Seguridad Social. Parecería que la pertinencia y sostenibilidad de las resoluciones que emiten los miembros del CNSS, están motivadas más por la defensa de los intereses de determinados grupos corporativos, que por la calidad de los servicios de salud y el otorgamiento de pensiones justas y dignas a los afiliados de la seguridad social.

Muchas de las resoluciones aprobadas por los miembros del CNSS, vulneran intereses de los servidores públicos. Por ejemplo, la número 289-03, la cual es excluyente y niega derechos adquiridos a un segmento considerable de los trabajadores de ingreso tardío al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, específicamente a los que el 19 de junio del año 2003 tenían menos de 45 años de edad. Esta decisión, igual que otras tomadas de manera deliberada, viola disposiciones establecidas en los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01. Esto así, debido a que todos los ciudadanos que en el 2003 eran servidores públicos, hoy tienen derecho a recibir una pensión digna y justa del Estado dominicano.

Los miembros actuales del CNSS tienen dificultad para ver con claridad en el corto, mediano y largo plazo los efectos negativos que se desprenden de su toma de decisiones. Con la aciaga Resolución No. 289-03, los integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Social, dividieron en dos grupos a los llamados servidores públicos de ingreso tardío a la seguridad social. Por ejemplo, los que en el 2003 tenían 45 años y más de edad, y los que estaban por debajo de este rango de edad. Los más perjudicados con esta decisión fueron los trabajadores del Estado más jóvenes.

Los miembros del CNSS, entiéndase los representantes titulares de los sectores gubernamental, empresarial, laboral, del Colegio Médico, profesionales y técnicos de la salud, entre otros, decidieron que los servidores públicos, que en el 2003 tenían menos de 45 años de edad, solo tenían la opción de recibir a los 60 años de edad, una miserable pensión a través del mal llamado Sistema de Capitalización Individual, sin posibilidad de poder recibir todos sus ahorros juntos. Son cientos de miles los servidores públicos que están siendo perjudicados con la Resolución No. 289-03.

Los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, pese a su miopía gerencial, todavía tienen tiempo y oportunidad de emitir una nueva resolución, con la que puedan enmendar los gazapos que contiene la número 289-03. Con ella, se debe generalizar la eliminación del límite de los ocho salarios mínimos, instituidos por la Ley 379-81, tal y como ha sido eliminada su aplicación para los servidores de al menos siete instituciones públicas, provocando que este justo beneficio sea generalizado y no discriminatorio. Es decir, incluyendo a unos pocos trabajadores del sector públicos (los que tenían 45 años y más de edad en el 2003) y excluyendo a otros muchos (los que en el 2003 tenían menos de 45 años de edad)

Ojalá que el espíritu solidario, bondadoso y misericordioso del presidente Luis Abinader, se extienda más allá del otorgamiento de pensiones discrecionales a periodistas, comunicadores y artistas, que nunca han cotizado a la seguridad social. La sensibilidad humana y social del presidente de todos los dominicanos, también toque a los más de 25 mil servidores públicos, que a los 60 años de edad y luego de haber trabajado entre 20, 25, 30, 35, 40 y hasta 50 años en la función pública, solo recibirán una pensión injusta, indigna e inservible de parte las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).   

Aunque los dueños de las principales Administradoras de Fondos de Pensiones (Banco Popular, Banreservas, BHD León y Scotiabank), empleen todos los medios y recursos para justificar atributos que no tiene el Sistema de Capitalización Individual, no podrán ocultar las injusticias, inequidades, indignaciones e insatisfacciones provenientes de este perverso modelo de pensiones. Las AFP son un negocio redondo, sin riesgos, en el que los dueños del capital (los trabajadores) reciben menos beneficios que los que lo administran (los propietarios de los bancos).

Para una muestra basta un botón. En el 2003, Lucas tenía menos de 45 años de edad, razón por la cual fue inscrito automáticamente, y sin la debida información, a una AFP. En agosto del presente año cumplió 60 años de vida. El 3 de febrero de 2022 habrá acumulado 29 años de trabajo ininterrumpido en una institución del Estado dominicano. Si Lucas decidiese pensionarse hoy, la AFP que negocia con sus ahorros le daría una pensión de $27,356.00, lo cual equivale al 15 % de su salario actual ($179,380.00). Las ansiedades e insatisfacciones que se derivan del Sistema de Capitalización Individual, jamás podrán ser solapadas con continuas y costosas acciones mediáticas de comunicación, implementadas y financiadas de manera deliberada por los ejecutivos de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP).        

¿Han pensado los miembros del CNSS, los dueños de los bancos comerciales y los ejecutivos de la ADAFP, lo que podría pasar con la estabilidad social, política y económica de la sociedad dominicana, si los cientos de miles de servidores públicos afectados por la Resolución No. 289-03 y estafados por el Sistema de Capitalización Individual, decidiesen salir a las calles para reclamar públicamente su legítimo derecho a recibir pensiones justas y dignas por parte del Estado dominicano? Señores del Consejo Nacional de Seguridad Social no permitan que su miopía gerencial selectiva continúe acorralando a los trabajadores del sector público. No olviden que: “si siguen apretando la tuerca, se puede correr la roca”. 

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