Las distintas posturas de los partidos políticos sobre las candidaturas independientes

Las distintas posturas de los partidos políticos sobre las candidaturas independientes

Varias organizaciones políticas presentaron sus propuestas a la Junta Central Electoral (JCE) para que sean consideradas en la elaboración del anteproyecto de ley que regulará las candidaturas independientes, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC/0788/24 del 13 de diciembre de 2024).

Entre las sugerencias destaca la del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM), que propone otorgar el mismo plazo para la declaración o inscripción de candidaturas independientes que el establecido para las candidaturas partidarias, con el fin de garantizar su participación en los procesos electorales.

El PRM también recomienda que las agrupaciones cívicas o sociales cuenten con personería jurídica otorgada por la JCE. Para ello, deberán presentar la documentación pertinente que respalde la legitimidad de sus aspiraciones. «Estas condiciones deberán ser establecidas en detalles en el anteproyecto de ley», manifestó.

    Asimismo, propone que se prohíba a una persona postularse como precandidato a través de una organización política y luego presentarse como candidato independiente en el mismo proceso electoral.

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    Además, el partido presidido por el ministro de la Presidencia, José Ignacio Paliza, plantea que las agrupaciones cívicas y sociales, así como las candidaturas independientes que estas respalden, estén sujetas a los mismos derechos y deberes que las organizaciones políticas. Esto incluye plazos, normativas de campaña, prohibiciones, régimen sancionador y demás disposiciones establecidas en la ley de régimen electoral, con el propósito de garantizar la equidad en la participación.

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    Regular las agrupaciones cívicas o sociales

    Por su parte, el partido Fuerza del Pueblo (FP) propone definir y regular las denominadas agrupaciones cívicas o sociales, entidades creadas por la sentencia TC-0788-24, así como los entes o directivos responsables de las mismas.

    La FP sugiere identificar el alcance de la participación electoral de las mencionadas agrupaciones cívicas o sociales, así como su financiamiento. También recomienda establecer el procedimiento y los plazos para la inscripción de estas agrupaciones ante la JCE.

    «Establecer los requisitos para la inscripción de candidaturas independientes en cada nivel de elección a través de las agrupaciones cívicas o sociales, especialmente la identificación del respaldo ciudadano mínimo que legitime su participación en el proceso democrático y el régimen de sustituciones antes y después de las elecciones», agregó.

    La organización que lidera el expresidente Leonel Fernández también solicita reglamentar la postulación única, para evitar una situación descontrolada de inscripciones de candidaturas que pueda poner en riesgo el proceso electoral. Además, especificar el número máximo de candidaturas independientes por demarcación y nivel de elección, así como la solución cuando se presente una mayor cantidad.

    Del mismo modo, acoseja definer el diseño de la boleta, con la inclusión de los candidatos independientes, orden en la boleta, número en la casilla, entre otros aspectos.

    Igualmente, la Fuerza del Pueblo invita a establecer el régimen de fiscalización de las agrupaciones cívicas o sociales y regular la propaganda de estas agrupaciones y sus candidatos independientes. Incluso, encomienda definir la forma de conteo de votos y la asignación de escaños para las candidaturas independientes.

    Además, propone definir el formato, cantidad y requisitos de los delegados de las agrupaciones cívicas o sociales y sus candidatos independientes para su acreditación ante la JCE, así como especificar el sistema de resolución de conflictos contencioso-electorales relacionados con las candidaturas independientes.

      Un marco regulador 

      el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) sugiere a la Junta Central Electoral modificar los artículos 156 y 157 de la  Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, con el objetivo de «establecer un marco regulatorio claro y coherente para la participación de candidaturas independientes en los procesos electorales de República Dominicana».

      De igual forma, la organización opositora propone establecer medidas como el registro y la personería jurídica de las agrupaciones cívicas o sociales que respalden candidaturas independientes, exigiendo su inscripción ante la JCE al menos 12 meses antes de las elecciones. «También, para garantizar la organización y transparencia, las agrupaciones cívicas o sociales deberán presentar estatutos sociales, estructura organizativa, programas de gobierno y fuentes de financiamiento, asegurando su estabilidad y transparencia», precisó.

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      «Otro aspecto fundamental es la prevención del transfuguismo, prohibiendo que una persona que haya aspirado a una candidatura dentro de un partido político y no resulte ganador pueda luego presentarse como candidato independiente en el mismo proceso electoral. Asimismo, se plantea la regulación del número de candidaturas independientes para evitar distorsiones en la boleta electoral y garantizar una contienda ordenada», agregó.

      Finalmente, el partido morado exhorta implementar un régimen de supervisión financiera, aplicando las mismas normas de fiscalización que rigen a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, asegurando el cumplimiento de las normas de transparencia y rendición de cuentas. «Este proyecto procura ordenar el funcionamiento de las candidaturas independientes, asegurando que contribuyan al fortalecimiento del sistema democrático y no a su desestabilización», aseguró el PLD.

      Una reforma más amplia de las normas electorales

      Mientras tanto, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) recomienda establecer que los ciudadanos que deseen optar por una candidatura independiente no deben pertenecer a ningún partido, movimiento o agrupación política, ni haber sido candidatos a un cargo de elección popular o haber realizado proselitismo político de manera notoria y constante. En caso de haber pertenecido a alguna organización política, deben haber renunciado al menos cinco (5) años antes del inicio de la precampaña del proceso electoral en el que pretendan participar.

      El PRD también sugiere que cada aspirante a una candidatura independiente debe conformar un Comité de Apoyo Ciudadano, integrado exclusivamente por personas que no hayan tenido militancia ni afiliación en partidos, movimientos o agrupaciones políticas en los cinco (5) años previos al inicio de la precampaña. Señala que este comité deberá registrarse ante la Junta Central Electoral y actuar como garante del cumplimiento de las normas establecidas para la postulación.

      En el mismo sentido, solicita que el financiamiento de las candidaturas independientes se ajuste a los límites y regulaciones establecidos para los partidos de nueva formación. Además, se exigirá la declaración y fiscalización de todas las fuentes de ingresos y gastos de campaña, con una auditoría obligatoria supervisada por la JCE.

      «A fin de garantizar que las candidaturas independientes cuenten con un respaldo ciudadano significativo, se establece el requisito de una declaración jurada por parte de las organizaciones que las respalden, en la que se certifique que cuentan con ciudadanos que han firmado en apoyo, alcanzando al menos el 2% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales presidenciales. En el caso de las candidaturas independientes locales, se exigirá un mínimo del 2% del total de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales de provincias, municipios, distritos municipales o el Distrito Nacional. Ningún elector podrá firmar en apoyo a más de una candidatura ni pertenecer a un partido, movimiento o agrupación política. La Junta Central Electoral deberá verificar estas firmas mediante un proceso de validación confiable y eficiente», propone el PRM.

      El partido del «jacho prendido», además, propone que las organizaciones cívicas o sociales interesadas en presentar candidatos independientes deben formalizar su intención ante las juntas electorales al menos un (1) año antes del proceso electoral en el que deseen participar.

      Añadió: «Cualquier agrupación cívica o social que pretenda respaldar una candidatura independiente deberá contar con personería jurídica conforme a los términos y condiciones establecidos por las leyes para este tipo de entidades (Ley 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro) y estar acreditada ante la Junta Central Electoral, dentro del mismo plazo establecido para el reconocimiento de nuevos partidos, es decir, un año, para garantizar la integridad del proceso, el cual debe desarrollarse por etapas procesales con plazos perentorios o fatales».

      Políticos derrotados no podran presentar candidatura independiente

      En el caso del Partido Humanista Dominicano (PHD), este propone que se exija a las agrupaciones cívicas o sociales que presenten candidaturas independientes contar con una estructura organizativa y presentar un número mínimo de firmas de respaldo, validadas por el órgano electoral, para formalizar su reconocimiento ante la JCE.

      A través de una comunicación enviada al presidente de la JCE, Román Andrés Jáquez Liranzo, Ramón Emilio Goris, presidente del PHD, también invita a que esas candidaturas demuestren presencia territorial en varias provincias, en condiciones similares a las exigidas a los partidos políticos, tal como se establece en los artículos 14 y 15 de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

      Asimismo, sugiere que se debe establecer que cualquier persona que haya participado en un proceso de selección interna de un partido y no haya sido escogida como candidato, «no pueda postularse como candidato independiente en el mismo proceso electoral».

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      Ramón Emilio Goris, presidente del PHD

      Además, que en caso de que las elecciones sean separadas -municipales, congresuales y presidenciales-, cualquier candidato que haya participado en una contienda y no haya resultado electo, “debe quedar inhabilitado para postularse en otro nivel en el mismo proceso electoral”.

      “Las candidaturas independientes, en cualquiera de los niveles donde estén inscritas, deben estar sujetas a los mismos requisitos de financiamiento, transparencia y publicidad que los partidos políticos, conforme a los artículos 50 y 51 de la ley 33-18, incluyendo la imposición de límites al financiamiento privado para evitar ventajas desproporcionadas y la obligación de presentar informes financieros periódicos bajo la supervisión de la Junta Central Electoral”, plantea.

      Finalmente, el PHD favorece que toda candidatura independiente debe estar sujeta a la supervisión de la JCE, asegurando que se cumplan con los requisitos de representatividad y no sean utilizadas como un mecanismo para eludir la normativa electoral.

      Cumplir requisitos minimos

      Dentro de su propuesta, el partido Opción Democrática (OD) consideró necesario que las candidaturas independientes cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la Ley 20-23, los cuales no están contemplados en la formulación de la sentencia. Además, señaló que esto implicaría una reconfiguración en el proceso de manejo de los padrones electorales de los partidos políticos.

      Continuó: «En cuanto a la campaña electoral, también debe hacerse una revisión de la ley 20-23 para garantizar algunas obligaciones de las candidaturas independientes, como son la presentación de un/a coordinador/a de campaña ante la JCE para los trabajos de organización y coordinación de las actividades propias del calendario de campaña (Artículo 169)».

      En esa misma línea, la organización que preside Minou Tavárez Mirabal plantea que el anteproyecto incluya disposiciones para garantizar la plena participación y fiscalización de este tipo de candidaturas. Asimismo, sugiere considerar la personería jurídica en relación con las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas sobre el manejo financiero que exige una campaña electoral.

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      Minou Tavárez Mirabal, presidente de OD

      En lo referente a la determinación de los candidatos elegidos, señala que la consideración de candidaturas independientes tiene implicaciones en la asignación de escaños y la representación proporcional, según lo establecido en los artículos 294 y 296 de la Ley 20-23. «Con la incorporación de las candidaturas independientes en los niveles plurinominales que ordenan el sistema de designación de escaños, estos artículos deberán ser repensados en un contexto donde las candidaturas no sean exclusivas de partidos, agrupaciones o movimientos políticos, como lo prevé el método D’Hont», dijo.

      Igualmente, afirma que en ambos niveles plurinominales es isdispensable definir el número de candidaturas que se aceptarán y si las mismas se colocarán en un solo y único recuadro dentro de la boleta para esas elecciones.

      Por otra parte, OD sugiere definir el lugar de colocación de los recuadros de candidaturas independientes en el orden prefigurado para los partidos dentro de la boleta.

      «Nos preocupa que se puediera pretender un recuadro individual para cada una de esas candidaturas con las consecuencias de inmanejabilidad que ello pueda acarrear para la boleta y para los electores», manifestó.

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      Ninoska Cuevas

      Ninoska Cuevas

      Licenciada en Comunicación Social, egresada de la Universidad Católica de Santo Domingo. Posee amplia experiencia en periodismo digital y trabajos especiales.