Por: Amaury Pérez Vargas
Según el Diccionario de derecho romano del Dr. Ángel Hugo Guerriero, el concepto manumisión se refiere a “una palabra compuesta (manu, poder / mitto, desprender) cuyas raíces latinas describen actos jurídicos unilaterales por los cuales, quien ejercía sobre el esclavo el dominium exjure Quiritium proclamaba formalmente su libertad”. Al decir de los historiadores Arturo Ariel Betancourt y Fernando Aparicio, la manumisión fue desde la época del imperio romano: “el medio más frecuente de obtener un esclavo la libertad”. Establecida bajo las leyes de una sociedad esclavista, la manumisión debe estudiarse como un fenómeno jurídico primario, entiéndase aquellos que “son jurídicos con toda evidencia porque crean derecho o mejor, porque se identifican con el derecho”, siguiendo la formulación del sociólogo Jean Carbonnier.
A pesar de que fueron escasas hasta mediados del siglo XVI, en el curso de las décadas siguientes y más todavía a principios del siglo XVII se volvieron más numerosas. Una de las primeras voces a su favor fue la del rey Carlos V, de España, quien tuvo a bien incentivarla en una Real Cédula de 1526 a fin de “evitar alzamientos y estimular a los negros a trabajar y servir a sus dueños con más voluntad”. En ese sentido, la manumisión fue parte de las estrategias de dominación que se emplearon contra la resistencia esclava, sirviendo como forma de recompensa para premiar un comportamiento leal hacia los amos. Su efectividad fue notoria, pues como nos dice el Dr. Roberto Cassá, gracias a su aplicación “los esclavos no se proponían destruir el orden existente, sino que preferían integrarse a los mecanismos que les permitían alcanzar la libertad personal y eslabones sucesivos de mejorías sociales”.
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No obstante, contrariamente a lo expresado por Antonio Sánchez Valverde, quien visualizaba en esta práctica “un principio de religión mal entendido, que consiste en favorecer por todos modos y sin algún discernimiento la libertad de los esclavos”, tanto en la sociedad colonial dominicana como en el conjunto de la América Colonial Española, la mayoría de las cartas de libertad se obtuvieron por compra y, por ende, se siguió una lógica comercial. En efecto, el esclavo tuvo que realizar ingentes esfuerzos para acumular su peculio, ya que como nos dice el historiador cubano Reynaldo González, en el marco de la esclavitud “era corriente que el esclavo a jornal se contratase libremente, o tuviese negocios propios, o ejerciese oficios, viviendo aparte del amo y, a veces, contratando los servicios de otros hombres, esclavos o libres”.
El Dr. Roberto Cassá, en su análisis sobre el conglomerado de libertos, nos señala que “en los documentos de Bayaguana e Higüey se tiene constancia de hateros propietarios de tierras y esclavos que nacieron esclavos”. Ciertamente, tal como nos lo indicó el historiador francés Alain Testart, la manumisión constituía “una etapa hacia la libertad” y no la adquisición de esta, pues bajo la sociedad colonial era “bien raro que el liberto se liberara de toda sujeción”. Esto valida el planteamiento expresado por la historiadora colombiana Dolcey Romero Jaramillo, quien subraya que “durante el periodo colonial, el esclavizado obtenía la libertad pero se le negaban los derechos, las oportunidades y las posibilidades…” que “disfrutaban los hombres y las mujeres libres de nacimiento”, pues “el manumiso… no era concebido como libre sino como liberto”.
Prof. Amaury Pérez, Ph.D. Sociólogo e historiador UASD/PUCMM