La gente común ha reaccionado complacida con las sentencias condenatorias emitidas por jueces de tribunales de la República contra clínicas, hospitales y médicos acusados de mala práctica médica que han disminuido las condiciones y salud de pacientes atendidos en esos centros asistenciales.
Desde la instauración del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) los mayores conocedores de los derechos de salud y seguridad social de la población han dicho que este nuevo sistema contribuiría a corregir muchas de las fallas que se dan en el suministro de la atención en salud en todos sus órdenes.
A partir de la Ley de Seguridad Social 87-01, poco a poco, los afiliados han ido acudiendo a los tribunales a interponer quejas y querellas que van contra médicos y centros de salud acusados de incurrir en discriminación y mal trato, mala práctica, abuso sexual, denegación de derechos y cobros abusivos.
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Los jueces no han tenido más que actuar ante las quejas de los pacientes y afiliados del Sistema de Seguridad Social, impartiendo justicia en los casos de violaciones a las leyes y sentando jurisprudencia.
Las malas prácticas están definidas en los artículos 1382 al 1384 del Código Civil, los cuales refieren la responsabilidad por la falta de cumplimiento de una obligación que cause daños a terceros, en este caso los pacientes.
Los médicos son los profesionales en los que más confía y necesita confiar la gente; sus vidas dependen de ellos. Hay que hacer un uso responsable y cuidadoso de los tribunales en asuntos de salud y seguridad social.