La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas dio a conocer anoche sus posición sobre el escándalo provocado por las irregularidades en la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), que envuelve sumas millonarias en adquisición de servicios y compras de bienes.
La institución explicó que la Resolución 15-08 fue emitida cuando el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas tenía un desarrollo escaso, por la ausencia de una plataforma tecnológica que permitiera la publicación de los procedimientos de contratación pública desde la convocatoria, y en consecuencia el acceso a una información oportuna que permitiera la participación del mayor número posible de oferentes.
Señala que la obligatoriedad de publicar las convocatorias se realiza a partir de septiembre de 2012 con la emisión del Decreto No.543-12. Respecto a la contratación de los servicios de reparación de vehículos de motor, dentro de sus motivaciones la resolución indica, ene primer lugar, que los titulares de las instituciones contratantes serán los responsables de que no se haga uso de esta excepción con el fin de vulnerar los principios establecidos en la citada ley.
Asimismo, señala que todos los expedientes amparados en la misma deben contar con la justificación objetiva del uso de la excepción y de las razones por las cuales se seleccionó al proveedor amparado bajo la misma; y en tercer lugar, que en la medida de lo posible se debe fomentar la rotación entre proveedores igualmente calificados.
«El informe de auditoría de la Cámara de Cuentas refleja, que, en el caso de la OMSA, estos requisitos no fueron cumplidos, lo que se refleja en los hallazgos de contrataciones recurrentes de proveedores sin órdenes de compra ni contratos», enfatiza el comunicado.
No obstante, resalta que lo dispuesto en la Resolución 15-08, instituciones utilizaron lo dispuesto en la resolución para contratar de manera directa otro tipo de reparaciones, y no solo las de vehículos de motor.
Agrega que al conocer esta situación, mediante comunicación No. DGCP44-2016-00194, de fecha 29 de febrero de 2016, la Dirección General de Contrataciones Públicas emitió una circular aclaratoria, indicando que solo aplicaba para lo expresamente establecido en el artículo No.1, es decir la compra y/o contratación directa para los pasajes aéreos, combustible o vales de combustibles y las reparaciones de vehículos de motor “por los motivos anteriormente expuestos” (es decir, lo indicado en los considerandos).
Precisa que atendiendo a que la contratación de la reparación de vehículos de motor es un proceso que implica cierto grado de complejidad, esa institución inició el levantamiento de información del parque vehicular del sector público y realiza
consultas para identificar la capacidad y el tipo de talleres disponibles en el
país.
Igualmente, indica que solicitó información sobre marcas, tipo, año, modelo, etc. de los vehículos de motor propiedad de las instituciones, y al mismo tiempo trabaja con el diseño de procesos para la adquisición de lubricantes y gomas; y vehículos más eficientes.
«Resulta oportuno indicar además, que en atención al criterio de descentralización de la gestión operativa en que se basa la administración financiera del Estado y el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, corresponde a las instituciones contratantes decidir el tipo de procedimiento de contratación (ya sea ordinario o de excepción) que corresponda, de acuerdo a las funciones propias y a sus necesidades institucionales, con sujeción absoluta a la normativa jurídica vigente».