Los códigos jurídicos esclavistas: Relación entre derecho y esclavitud

Los códigos jurídicos esclavistas: Relación entre derecho y esclavitud

Los códigos jurídicos esclavistas: Relación entre derecho y esclavitud

Por: Amaury Pérez Vargas
La esclavitud, como fenómeno histórico de alcance casi universal, ha logrado captar el interés de un gran número de investigadores sociales procedentes de diferentes formaciones científicas y orígenes.

En efecto, historiadores, arqueólogos, filósofos, sociólogos, antropólogos, economistas y juristas, tanto de Europa como de América, África y Asia, se han consagrado al estudio de este sistema de dominación, que debe ser comprendido como un “fenómeno social total”, en el sentido expuesto por Marcel Mauss.

Es evidente que “la complejidad de los datos, la extensión del marco geográfico y la envergadura social y sociológica de este drama histórico, no han facilitado la tarea”, tal como lo expresaron Isabel Castro Henríquez y Louis Sala-Moulins en la obra publicada por la Unesco, titulada “Insensatez, esclavitud y derecho”.

En ese orden, resulta fundamental adentrarse, no solamente en sus aspectos económicos, políticos, culturales, filosóficos, demográficos y sociales, pues toca poner especial énfasis en su dimensión jurídica, ya que la esclavitud se ubica primariamente en el campo de las leyes y del derecho.

Desde el punto de vista historiográfico, es sabido que la esclavitud se pierde en el tiempo, aunque documentalmente se encuentra registrada en el Código de Hammurabi, escrito en 1750 a. C. por el rey de Babilonia, Hammurabi, véase en la antigua Mesopotamia a los fines de regir a las ciudades del imperio babilónico.

Allí, como en todo el mundo antiguo, la definición del esclavo no planteó problemas, ya que esta figura refería al hombre sin derecho; pues la mujer no era considerada sujeto de éste en esa época.

En ese sentido, la esclavitud se reduce a una condición (o mejor aún, a la falta de personalidad) jurídica, lo que subraya la jerarquía que tuvo esta dimensión en la realidad social que vivieron todos los seres humanos que en un momento de su existencia fueron agrupados bajo ese estatus, según el cual, los grupos sociales solían dividirse y oponerse en dos categorías esenciales dentro de las sociedades: hombres libres y esclavizados.

Estos últimos, por ser objetos de propiedad, se convertían en «personas que tenían un precio», cuya adquisición, venta o transmisión se desenvolvía mediante un contrato ordinario que su «amo» operaba al amparo de la ley, eficaz herramienta jurídica que servía para garantizar la capacidad de poseer seres humanos.

Esta forma de proceder nos da cuenta de los estrechos vínculos que existieron entre derecho y economía, pues la noción de propiedad conjugó ambas esferas en el marco de la esclavitud. Esto explica porqué en el mundo griego, siguiendo lo expuesto por Aristóteles, el esclavo fue definido como una cosa que su amo podía poseer y del cual podía sacar algún beneficio o placer.

Ciertamente, la relación que se desarrolló entre utilización e institución, se rigió por una ley sociológica general que establece que la utilización que hizo una sociedad cualquiera de sus esclavos, dependió básicamente del conjunto de la sociedad, entiéndase, de las relaciones sociales que estructuraban a dicha sociedad; pues, tal como nos señala Alain Testart, “no es la existencia de la esclavitud lo que define un tipo de sociedad, sino, que es la sociedad la que define el tipo de esclavitud”.

Desde esta óptica se puede apreciar, por un lado, la importancia del derecho en el fenómeno esclavista y, por el otro, la necesidad de aplicar un enfoque eminentemente “social” para comprender el hecho y su diversidad.

Prof. Amaury Pérez, Ph.D.
Sociólogo e historiador – UASD/PUCMM