El magistrado Montero expuso que desde la Comunidad Iberoamericana se hacen esfuerzos por concebir el proceso no solo desde la más estricta regulación jurídica, sino también desde las exigencias éticas de trato igualitario a las partes, sin favoritismo y propiciando un buen debate.
El magistrado Justiniano Montero, juez de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, manifestó que, al ejercer su potestad jurisdiccional, el juez debe dispensar en todo momento un trato respetuoso a las partes que intervienen en el proceso, evitando con ello incurrir en comportamientos abusivos que contraríen los principios éticos y morales.
Al participar en una reunión de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, bajo el tema “Abuso de la jurisdicción por el juez en clave ética”, el magistrado Montero expuso que desde la Comunidad Iberoamericana se hacen esfuerzos por concebir el proceso no solo desde la más estricta regulación jurídica, sino también desde las exigencias éticas de trato igualitario a las partes, sin favoritismo y propiciando un buen debate.
“Se trata de ejercer las potestades jurisdiccionales tanto hacia fuera como a lo interno desempeñar con ecuanimidad y sin excesos la función de los jueces como directores del proceso judicial, en el que el juez tiene también el deber ético de impedir las conductas abusivas de las partes y de los operadores jurídicos intervinientes”.
“En definitiva, el abuso de la jurisdicción consiste en actuaciones y comportamientos excesivos que, de prohijarse desde el fuero interno de la administración de justicia, podrían trascender más allá de la administración del proceso y convertirse en males que conviene prevenir y condenar”, advirtió.
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Norma y Abuso
Indicó que es vital mejorar la calidad en el cumplimiento de normas éticas, a fin de propiciar buenas prácticas para alcanzar una justicia más eficiente y transparente, y que los jueces son garantes de los derechos de las partes, a quienes deben dispensar un trato igualitario que evite cualquier desequilibrio motivado por la diferencia de condiciones materiales para no caer en estado de indefensión.
Dijo también que se incurre en abuso de jurisdicción, cuando se incumple el deber de motivar la sentencia en el tiempo pautado sin justificación, se aplaza la lectura de las resoluciones íntegras y fuera del plazo de ley, se asiste a la audiencia fuera del horario de la convocatoria y no proveer las notificaciones de los actos en el tiempo legal establecido.
Escuela Judicial y Comisión Española
Al término de esta sesión celebrada en la Escuela Judicial de España, los 6 y 7 del mes de abril que discurre, la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial aprobó dos nuevos dictámenes sobre laboriosidad y el abuso de jurisdicción por los jueces. Igualmente fue desarrollada una amplia agenda de interés sobre el tema de la ética en el espacio iberoamericano.
En el marco del encuentro se hicieron importantes intercambios con la Comisión Judicial española, así como con aspirantes a jueces y fiscales, donde se expusieron diversas arista y reflexiones sobre el impacto de la ética en todo el desempeño y accionar de la actividad judicial. Evento que tuvo el apoyo decidido del Consejo General del Poder Judicial de España y la Escuela de la judicatura de dicho país.
Cabe destacar que el referido dictamen es el XVII, el cual concierne al abuso de la jurisdicción por el juez en clave ética, fue elaborado por el magistrado Justiniano Montero, y en el mismo se concluye resaltando que el ejercicio abusivo de la jurisdicción constituye una mala práctica no solo deleznable y reprochable jurídicamente, sino que también representa la expresión de un comportamiento ético inidóneo. El segundo dictamen, XVIII, aborda la laboriosidad, el rendimiento de los jueces y la prevención de los riesgos laborales en una perspectiva ética.
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Comisión Iberoamericana de Ética Judicial
La Comisión Iberoamericana de Ética Judicial es un organismo que promueve la cooperación judicial en Iberoamérica y está integrado por nueve miembros y un secretario ejecutivo, elegidos por la Cumbre Judicial reunida en Asamblea Plenaria. Sus cargos son honoríficos y se desempeñan por un período de 2 años con posibilidad de reelección.