La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) introdujo una serie de cambios en los requisitos de inscripción del Registro de Proveedores del Estado (RPE) tendentes a favorecer la simplificación de trámites y la descarga burocrática en la Administración pública.
Mediante la resolución PNP-04-2022, el órgano rector unifica el formulario de solicitud de inscripción y actualización del RPE y registro de cuenta bancaria con la declaración simple, de modo que los solicitantes sólo deberán completar dicho formulario como documento común.
Asimismo, permitirá la verificación en línea de documentos disponibles por esta vía, tales como la validez del documento de identidad del solicitante, la constancia del Registro de Proveedor del Estado, que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, así como otras certificaciones u otra documentación, siempre y cuando se cuente con el acceso correspondiente.
La normativa recoge en un solo documento todas las políticas emitidas por el órgano rector sobre el RPE, unificándose así las resoluciones PNP-05-2019, sobre requisitos de inscripción; PNP-02-2021, sobre los aspectos que son tomados en cuenta para hacer constar la condición de Mipyme Mujer en el RPE; y PNP-06-2021, sobre requisitos de inscripción de las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL).
Como novedad, la resolución también establece que las personas jurídicas deberán presentar una declaración original simple que indique los beneficiarios finales de la contratación, en cumplimiento de la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos.
Con la adopción de la medida también se extienden los requisitos de inscripción para las personas jurídicas no incluidas en la resolución que deseen inscribirse en el RPE, las cuales deberán presentar el documento común junto a la copia certificada por el organismo competente del documento legal que lo faculte a operar y copia del acta donde se designa el consejo de administración actual con sus datos.
También se elimina el requisito que exigía que el acuerdo consorcial tuviera el número de procedimiento, así como la presentación del acta de adjudicación para fines de obtener el registro definitivo. Por igual, se suprime el plazo de 10 días para realizar la inscripción definitiva del consorcio.
Respecto a los requisitos de inscripción para las ASFL, se elimina la presentación del Registro Nacional de Habilitación, que expide el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las ASFL.
De igual modo, se establece que los proveedores que posean la certificación de Registro Industrial podrán hacer constar esta condición en su RPE, a los fines de que puedan beneficiarse de la aplicación del Decreto 31-22 que favorece a las mipymes industriales.
Y finalmente, se agregan los distintos estados que pueden tener reflejados los proveedores en su RPE, tales como activo, desactualizado, inhabilitado, suspendido, inactivo, cancelado o cancelado a solicitud del proveedor, así como la determinación de los documentos que con su vencimiento afectan el estado del proveedor.
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