Naturaleza Jurídica del Banreservas

Naturaleza Jurídica del Banreservas

Por Manuel Morales Vicens

El BANRESERVAS es una entidad autónoma del Estado, de conformidad con su Ley Orgánica -“Ley Banreservas”-, y en esa capacidad está sujeto a la normativa de control y supervisión de las instituciones de la Administración Pública.

Al respecto, como ejemplo práctico de ello cabe destacar que la Ley de Información Pública textualmente expresa quienes entran en el ámbito de aplicación de la misma y, concretamente, incluye en las mismas las entidades autónomas del Estado.

Conjuntamente con ello el BANRESERVAS es regulado por las autoridades monetarias y financieras en su calidad de Entidad Púbica de Intermediación Financiera.

En otro orden de ideas, del hecho de que Banreservas es una entidad autónoma del Estado resulta que la jurisdicción contenciosa-administrativa es la competente para resolver los conflictos que surjan entre particulares y Banreservas, siempre que se trate de acciones que se deriven de que esa entidad bancaria forma parte de la Administración Pública. 

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Del mismo modo, por su relevancia en lo que respecta al tratamiento legal de Banreservas, cabe destacar que el artículo 221 de la Constitución dominicana (“Constitución”) establece expresamente que“…La actividad empresarial pública o privada, recibe el mismo trato legal…”

En ese sentido el Tribunal Constitucional Dominicano (en lo adelante “TCD”) ha fijado el criterio de que para la correcta aplicación del precitado artículo 221 es preciso distinguir las disposiciones aplicadas a la actividad comercial en sí, caso en el que sí aplica el precitado principio de igualdad.

En ese contexto cabe destacar que en cuanto a la parte comercial de las actividades del Banreservas, según el TCD los conflictos que podrían tener lugar en el desarrollo de las mismas, “estos son conocidos por otras jurisdicciones”.

Asimismo, por mandato del artículo 246 de la Constitución, el control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes, lo cual es plenamente aplicable a Banreservas como entidad autónoma del Estado que forma parte de la Administración Pública. De igual manera en sus contrataciones públicas está sujeto a la Ley de Contrataciones Públicas y a sus disposiciones complementarias.

Por último nos permitimos retomar los casos de aplicación de la Ley de Información Pública a Banreservas en una arista que hace patente de manera clara y precisa los desafíos que enfrenta el Poder Judicial en casos en que sea parte dicha institución bancaria. Al respecto, en relación al secreto comercial, este es un caso de excepción en el marco de la Ley de Información Pública. Como consecuencia de eso, corresponderá a los tribunales determinar si en un pedido de información a una entidad de la Administración Pública que realiza actividades de índole privado como Banreservas, si el precitado pedido entra en esa o cualquier otra de las excepciones establecidas.

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