Por: Eduardo Rodríguez Apolinario
Recientemente, el Senado de la República aprobó en segunda lectura el proyecto de Ley de Aduanas, mismo que una vez sea aprobado y promulgado, derogará y sustituirá la Ley Núm. 3489 del 14 de febrero de 1953, texto legal con más de 68 años de antigüedad, sufriendo en ese lapso de tiempo unas 11 modificaciones sustanciales, además de que existe mucha dispersión de los aspectos aduaneros (regímenes y procedimientos aduaneros), lo que la hace carente de lógica en cuanto a su estructura.
Las normas que rigen el comercio internacional son muy dinámicas y cambiantes, esto hace que nuestra ley vigente sea anacrónica, desde el año de su promulgación a la fecha han pasado cinco rondas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y siete rondas como Organización Mundial del Comercio (OMC) y otras ministeriales de estos organismos internacionales, que se manejan como OMC.
En cuanto al Consejo de Cooperación Aduanera creado en 1952, hoy conocido como Organización Mundial de Aduanas, se han producido más 80 reuniones. Todo esto indica lo obsoleta de nuestra Ley, pues estos organismos generan normas y prácticas recomendadas para el mejor desempeño de las aduanas, las que no están recogidas en nuestra legislación. Una evidencia más de lo anacrónica que resulta, es que no refiere la unidad de transporte por excelencia en el comercio internacional, el contenedor, inventado en año 1956.
La Ley Núm. 3489 se ha quedado rezagada ante el acceso a nuevas tecnologías por las aduanas que facilitan el seguimiento y trazabilidad de los procedimientos aduaneros, a través de medios electrónicos; los procesos de apertura comercial y de integración económica internacional evidenciados por la firma de los acuerdos: DR-CAFTA, EPA, TLC CA-RD, CARICOM.
Los resultados de las negociaciones multilaterales de la Ronda de Uruguay en 1994 y posteriormente la Ronda de Doha, que dio como resultado el Acuerdo de Facilitación del Comercio, ratificado por nuestro país en el 2016, generaron nuevos compromisos para las aduanas; en adición a esto el Convenio de Kioto Revisado sobre Armonización de Regímenes Aduaneros, refrendado por Rep. Dominicana en el 2012 y que en este momento está en proceso de revisión en la OMA.
El Objetivo General de esta Reforma a la Ley:
Es formular y promover la aprobación de una Ley General de Aduanas que sea eficiente, moderna y adaptada a las normas, estándares internacionales conformes a la realidad de la legislación nacional.
Sus Objetivos Específicos son:
Lograr una formulación que considere con eficiencia y transparencia los roles de una aduana moderna, asegure los debidos controles y contribuya a la seguridad nacional;
Conciliar las estructuras, normas y funcionamiento de la aduana nacional, a las mejores prácticas resultantes de acuerdos internacionales;
Armonizar las normas y procedimientos con la Constitución y leyes de la República, el Sistema Institucional Dominicano y el desarrollo de los actores sociales que participan en la cadena logística del comercio y del transporte;
Eliminar la dispersión en nuestra legislación aduanera, concentrando todos los aspectos legales relacionados con esta en un solo texto;
Lograr que los regímenes aduaneros estén acordes a las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA, Convenio de Kioto Revisado y demás instrumentos);
Un mejor aprovechamiento de los acuerdos de libre comercio y los acuerdos preferenciales;
Incorporar a la legislación aduanera, los regímenes aduaneros de incentivo a la exportación e inversión, formulándolos de manera que sean compatibles con los lineamientos de política comercial de los acuerdos con la OMC, en especial en lo que tiene que ver con el acuerdo de subvenciones;
Incorporar las medidas de facilitación de comercio del DR-CAFTA y el EPA y las del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC, así como las del Convenio de Kioto Revisado;
Racionalizar los trámites y procedimientos aduaneros, dándole valor legal a la declaración electrónica y al uso de estos medios;
Establecer un nuevo sistema de infracciones y sanciones, asegurando su proporcionalidad y gradualidad;
Establecer el procedimiento administrativo para el dictado de actos y sanciones, así como la posibilidad de adoptar medidas cautelares.
En la segunda parte continuaremos sobre los aspectos más relevantes de la última versión Proyecto de Ley de Aduanas.