Ley núm. 47-25
¿Por qué la Dirección General de Contrataciones Públicas aún no emite los umbrales del año 2026?
La República Dominicana ratificó el DR-CAFTA, integrándolo al denominado bloque de constitucionalidad, lo que implica que sus disposiciones prevalecen sobre la legislación ordinaria..

Fachada de la Dirección General de Contrataciones Públicas
Cada inicio de año, las instituciones públicas, los proveedores y los operadores del sistema de compras y contrataciones esperan una resolución que, aunque suele percibirse como meramente administrativa, resulta esencial para la seguridad jurídica del sistema: la publicación de los umbrales de contratación. Sin embargo, enero de 2026 ha iniciado sin que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) haya emitido la resolución correspondiente, generando incertidumbre operativa, especulación técnica y no pocos comentarios en el sector. La pregunta es inevitable: ¿por qué aún no se han publicado los umbrales del 2026?
Responderla exige algo más que una crítica ligera. Requiere comprender qué son los umbrales, qué dispone la legislación vigente, qué cambia con la nueva Ley núm. 47-25 y, quizás el elemento menos discutido, qué papel juegan los tratados internacionales en este cálculo que muchos asumen exclusivamente presupuestario.
Los umbrales de contratación pública son los valores monetarios que determinan qué procedimiento de selección debe utilizar una institución pública para contratar bienes, servicios u obras. En términos sencillos, son la frontera que separa una compra menor de una comparación de precios, y esta, a su vez, de una licitación pública o de una licitación de alcance internacional. No se trata de cifras arbitrarias ni discrecionales; son parámetros jurídicos que definen el nivel de publicidad, concurrencia y competencia exigido por el ordenamiento, y constituyen una garantía tanto para el Estado como para los proveedores.
La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, regula los umbrales en su artículo 17, estableciendo una fórmula objetiva basada en los ingresos corrientes del Presupuesto General del Estado, multiplicados por factores previamente definidos según el tipo de procedimiento. De esta disposición se desprenden tres elementos jurídicamente relevantes: primero, que los umbrales no son montos fijos, sino que deben recalcularse cada año; segundo, que la ley no fija una fecha específica para su publicación; y tercero, que la normativa no prohíbe su modificación durante el ejercicio fiscal. Sin embargo, suele pasarse por alto un detalle clave: el Párrafo IV del mismo artículo faculta expresamente al Órgano Rector a fijar umbrales inferiores cuando así lo establezcan acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Congreso Nacional.
Es en este punto donde el análisis deja de ser puramente interno y entra en el terreno del derecho internacional económico. Aunque ni la Ley 340-06 ni la nueva Ley 47-25 explican de forma detallada cómo interactúan los tratados internacionales con los umbrales nacionales, la vinculación existe y es jurídicamente ineludible. La República Dominicana ratificó el DR-CAFTA, integrándolo al denominado bloque de constitucionalidad, lo que implica que sus disposiciones prevalecen sobre la legislación ordinaria. El capítulo relativo a contratación pública establece umbrales expresados en dólares estadounidenses a partir de los cuales los procesos deben abrirse a proveedores de los países parte del tratado, y dispone además que dichos umbrales deben ajustarse cada dos años para reflejar la inflación de los Estados Unidos.
El punto que suele generar mayor confusión —y que rara vez aparece explicado con claridad en los manuales operativos— es de dónde surge el ajuste de los umbrales internacionales y quién tiene la competencia para calcularlo. La respuesta no está en la ley dominicana, sino directamente en el Capítulo 9 (Contratación Pública) del DR-CAFTA, específicamente en la Sección H (Umbrales), párrafo 6, donde se dispone que los umbrales expresados en dólares estadounidenses deben ajustarse cada dos años para compensar la inflación de los Estados Unidos. El tratado no deja ese cálculo a discreción de los Estados parte, sino que lo vincula a las autoridades comerciales competentes, lo que en la práctica se traduce en una función asumida por la United States Trade Representative (USTR), la oficina del gobierno federal estadounidense responsable de administrar y aplicar los acuerdos comerciales internacionales.
Es la USTR quien publica estos ajustes bienales, normalmente en diciembre de los años pares, para que entren en vigor en el siguiente bienio. Sin esa comunicación técnica, la DGCP no puede fijar válidamente los umbrales nacionales armonizados con el tratado. De hacerlo de manera anticipada, basándose únicamente en la Ley 340-06, se correría el riesgo de habilitar procedimientos nacionales que, conforme al DR-CAFTA, ya deberían tramitarse como licitaciones públicas internacionales, generando un conflicto normativo con potencial impacto en la validez de los procesos y en la responsabilidad internacional del Estado Dominicano.
Este ajuste no lo realiza la República Dominicana, sino la autoridad comercial estadounidense, que publica los nuevos valores cada dos años. En consecuencia, la DGCP no puede calcular ni modificar unilateralmente estos montos, ni tampoco ignorarlos sin exponerse a conflictos legales de carácter internacional. La obligación de armonizar los umbrales nacionales con los compromisos asumidos en el DR-CAFTA no es una opción política, sino una exigencia jurídica.
Entonces, ¿por qué la DGCP aún no publica los umbrales del 2026? El retraso parece responder a una confluencia de factores. El primero, y probablemente el más determinante, es la entrada en vigencia de la nueva Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas, que comienza a regir a finales de enero de 2026. Esta ley introduce cambios sustanciales en la arquitectura de los procedimientos, incorpora nuevas categorías como la contratación simplificada y redefine criterios operativos que inciden directamente en el uso y cálculo de los umbrales. Emitir una resolución basada en la lógica de la Ley 340-06 para sustituirla pocas semanas después no solo sería ineficiente, sino normativamente desordenado.
A esto se suma la ausencia del reglamento de aplicación de la nueva ley. Aunque la Ley 47-25 ya fue promulgada, sin su reglamento cualquier resolución sobre umbrales corre el riesgo de nacer desalineada del marco operativo que deberá regir durante los próximos años. Finalmente, persiste la incertidumbre sobre los ajustes bienales de los umbrales del DR-CAFTA, que deben ser oficialmente comunicados y aterrizados al contexto nacional. Sin esta información, la DGCP se enfrenta a una disyuntiva compleja: publicar umbrales nacionales incompletos o esperar a tener todas las variables definidas. Al parecer, ha optado por lo segundo.
Surge entonces la pregunta inevitable: ¿qué ocurrirá si a finales de enero aún no se han publicado los umbrales internacionales ajustados? Desde el punto de vista jurídico, la ley no impide que los umbrales se publiquen con posterioridad ni exige que permanezcan inmutables durante todo el año. Tampoco prohíbe ajustes posteriores derivados de compromisos internacionales. Lo razonable, aunque no necesariamente lo más cómodo, sería publicar los umbrales alineados a la nueva Ley 47-25 y realizar ajustes posteriores si las variaciones internacionales así lo exigen. Lo que resulta difícil de sostener es la prolongación indefinida de un vacío que afecta la planificación institucional y la ejecución presupuestaria.