Función pública
El nepotismo: una desviación del principio de meritocracia y una amenaza al Estado de Derecho
Desde el punto de vista del Derecho Administrativo, esta conducta encaja con precisión en la figura de la desviación de poder.

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Por Yulibelys Wandelpool, Abogada especialista en Derecho Administrativo y Compras Públicas
La solidez del Estado de Derecho se refleja, en buena medida, en la calidad, integridad y legitimidad de su administración pública. Cuando el acceso a los cargos, las promociones o las contrataciones se decide conforme a criterios de mérito, capacidad e idoneidad, se fortalece la institucionalidad y se consolida la confianza ciudadana. Sin embargo, cuando esas decisiones se subordinan a vínculos familiares o personales, se incurre en una de las prácticas más nocivas para la gestión pública: el nepotismo.
El nepotismo no es una simple falta ética ni un error administrativo menor. Es, en esencia, la utilización del poder público para fines privados, mediante el favorecimiento de personas cercanas en detrimento del interés general. Su efecto inmediato es la quiebra del principio de igualdad de oportunidades; su consecuencia estructural, la erosión de la profesionalización del Estado y de la credibilidad de sus instituciones.

Yulibelys Wandelpool
Desde una perspectiva constitucional, esta práctica resulta abiertamente incompatible con los principios que rigen la función pública en un Estado democrático: legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia y acceso en condiciones de mérito y capacidad. La administración no existe para reproducir lealtades personales ni redes de parentesco, sino para servir de manera objetiva a la colectividad. Cuando ese orden se invierte, el poder deja de ser instrumento del interés general y se convierte en vehículo de privilegio.
El ordenamiento jurídico dominicano es claro en este punto. La Ley núm. 41-08 de Función Pública consagra un modelo de administración basado en el mérito, la capacidad y los procedimientos objetivos de selección, precisamente para cerrar el paso a prácticas clientelares y favoritismos. A ello se suma el régimen de ética pública, que impone al servidor el deber de actuar con imparcialidad, evitar conflictos de interés y abstenerse de utilizar su cargo para beneficiar a personas vinculadas.
En el ámbito de las contrataciones públicas, la lógica es la misma. El sistema descansa sobre los principios de transparencia, participación, igualdad de trato y libre competencia. Cualquier interferencia destinada a favorecer a un relacionado no solo compromete la legitimidad del proceso, sino que vicia el acto administrativo y puede activar regímenes de nulidad y responsabilidad. El nepotismo, por tanto, no se limita a los nombramientos: también puede manifestarse en la adjudicación dirigida de contratos, con iguales o mayores efectos lesivos para el interés público.
Desde el punto de vista del Derecho Administrativo, esta conducta encaja con precisión en la figura de la desviación de poder. El funcionario actúa dentro de una competencia formalmente válida, pero persigue un fin distinto al previsto por la norma: no el interés general, sino un interés personal o familiar. En estos casos, el problema no es solo moral; es estrictamente jurídico. El acto queda afectado en su finalidad y, por ello, es susceptible de impugnación y anulación, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse para su autor.
Las consecuencias institucionales del nepotismo son profundas. En primer lugar, debilita la capacidad técnica del Estado, al sustituir criterios profesionales por criterios relacionales. En segundo lugar, erosiona la confianza ciudadana, porque instala la percepción —muchas veces fundada— de que las reglas no son iguales para todos. En tercer lugar, compromete la seguridad jurídica, al multiplicar actos administrativos vulnerables a impugnaciones. Y, finalmente, distorsiona la cultura organizacional de la administración, normalizando prácticas que deberían ser excepciones sancionables.
Combatir el nepotismo no es una consigna moralista ni una bandera coyuntural. Es una exigencia estructural de la buena administración y una condición indispensable para cualquier proyecto serio de modernización del Estado. La profesionalización del servicio público, el fortalecimiento de los concursos, la efectividad de los sistemas de control y la aplicación real de los regímenes de responsabilidad no son opciones decorativas: son requisitos mínimos de gobernanza democrática.
La función pública no es un patrimonio privado ni una extensión de las relaciones personales de quienes circunstancialmente ejercen poder. Es una responsabilidad institucional al servicio de todos. Allí donde el parentesco sustituye al mérito, el Estado se debilita. En el escenario opuesto, cuando el mérito se impone al parentesco, el Estado de Derecho se fortalece.