Garantías institucionales
Servicios privados de carácter público
La regulación de servicios privados asegura que la dignidad humana prevalezca sobre intereses económicos y mercantiles.

Corredor Núñez de Cáceres
Los servicios privado de carácter público, son aquellos gestionados por particulares o empresas bajo lógicas de mercado, pero que cumple una función esencial para la colectividad e impacta directamente el ejercicio de derechos fundamentales, razón por la cual esa actividad que en principio es comercial, está sometida a regulación y control estatal.
El principio de responsabilidad estatal obliga a los Estados a garantizar, promover y defender los derechos humanos, pero en la práctica esa función se comparte con instituciones que prestan servicios colectivos provistos por actores privados. Estos servicios —salud, educación, energía, telecomunicaciones, agua, transporte, entre otros—, aunque gestionados bajo lógicas de mercado, inciden directamente en el goce efectivo de derechos fundamentales. Por ello, su regulación adquiere relevancia constitucional y democrática, y se articula a través de las garantías institucionales, que son órganos creados por mandato normativo que aseguran que la dignidad humana prevalezca sobre los intereses económicos.
Dentro de ese entramado institucional se ubican órganos como el Defensor del Pueblo, que actúa como canal de denuncia, mediador y supervisor, entidades sectoriales con competencias específicas: Pro Consumidor, que protege los derechos de los consumidores frente a abusos comerciales; la Superintendencia de Electricidad y su órgano especializado Protecom, que regulan el sector eléctrico y atienden reclamaciones de usuarios; la Superintendencia de Seguros, que supervisa el mercado asegurador y garantiza el cumplimiento de las pólizas; y la Superintendencia de Bancos, que regula el sistema financiero. Todas ellas conforman un sistema de garantías institucionales que equilibra la relación entre proveedores y usuarios, asegurando que la prestación de servicios colectivos privados se mantenga dentro de parámetros de justicia, equidad y respeto a la dignidad humana.
Las garantías institucionales son pilares del andamiaje del Estado constitucional. Luigi Ferrajoli sostiene que los derechos fundamentales son “la ley del más débil”, y que el verdadero problema no es justificarlos sino garantizar su protección efectiva, lo que exige la existencia de órganos institucionales que limiten el uso del poder. Germán Bidart Campos refiere que la fuerza normativa de la Constitución y la operatividad de las cláusulas de derechos humanos dependen de que las instituciones aseguren la supremacía constitucional y la efectividad de tales derechos.
Bajo el principio pro homine, se establece que los derechos deben interpretarse de la forma más favorable a la persona. Por eso, este principio debe prevalecer en la regulación de los servicios colectivos privados. De hecho, la sentencia TC/0167/13 del Tribunal Constitucional precisó que incluso los derechos económicos y sociales, como el derecho al trabajo y al desarrollo de empresas, pueden ceder frente a derechos difusos cuando está en juego el interés general. Por ello, las garantías institucionales constituyen el núcleo operativo de la supremacía constitucional: son los instrumentos que convierten los derechos fundamentales en realidades tangibles y que, bajo el principio pro homine, aseguran que la dignidad humana prevalezca sobre cualquier lógica mercantil.
En la medida en que los órganos sectoriales y demás entes reguladores limitan el poder económico y equilibran la relación proveedor-usuario, en beneficio de las personas, los servicios públicos ofrecidos por el sector privado dejan de ser un asunto meramente comercial para convertirse en una cuestión de derechos fundamentales de primer orden, donde la dignidad humana se erige como criterio rector y límite frente a los intereses y a la posible deficiente prestación del servicio.