Identidad animal
Therians: entre el Derecho y la salud mental
Los therians caen dentro de un nuevo grupo vulnerabilizados.

Fenómeno therians gana popularidad en RD
El reciente fenómeno de los therians, entendido como la autopercepción de una persona que se identifica con un animal, ha iniciado un debate entre los Derechos Humanos y la psicología. La cuestión de fondo es determinar si esta forma de autodefinición debe ser entendida como una expresión del libre desarrollo de la personalidad o si corresponde tratarla como un asunto de salud mental.
El libre desarrollo de la personalidad se concibe como el derecho que tiene cada individuo a construir su propio proyecto de vida, siempre que no se cause daño a terceros. El artículo 43, de nuestra constitución establece, que: “Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que imponen el orden jurídico y los derechos de los demás”. Este principio se desprende directamente de la dignidad humana y protege la facultad de cada persona de definirse a sí misma, siempre y cuando no afecte a otros. Diversos autores han señalado que este derecho impide que el Estado imponga un modelo único de existencia o de identidad. En ese sentido, la identidad no puede reducirse a parámetros rígidos de “normalidad” social, ya que el derecho internacional de los Derechos Humanos, reconoce, la pluralidad de formas de vida y de autopercepción. Esta visión respaldada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sostiene que la identidad personal y cultural forma parte del núcleo esencial de la dignidad humana. Desde esta perspectiva, cuando se invoca el derecho de las personas que se identifican como therian, lo que se protege no es la idea de una transformación literal en animal, sino una forma particular de vivencia de la identidad. Se trata, en definitiva, de una experiencia humana de autodefinición.
Para que un comportamiento pueda ser considerado jurídicamente como una patología vinculada a la salud mental debe existir un reconocimiento claro dentro del denominado sistema internacional de clasificaciones médicas que, dentro del sistema global, corresponde principalmente a la Organización Mundial de la Salud, establecer los parámetros a través de la Clasificación Internacional de Enfermedades. Hasta el momento, la personalidad therian no aparece contemplada en dicha clasificación como un trastorno o enfermedad. Por lo tanto, más allá de los debates que puedan existir, no se trata de una categoría médica definida. Históricamente, muchas identidades fueron consideradas patologías antes de ser reconocidas como expresiones legítimas de diversidad. Basta recordar que la orientación LGTBIQ+ figuraba en la Clasificación Internacional de Enfermedades hasta 1990, cuando la OMS la retiró tras décadas de lucha social y evidencia científica. De manera similar. Estos antecedentes muestran que lo “extraño” para la mayoría no necesariamente constituye una enfermedad.
La salud pública suele analizar comportamientos que se apartan de lo que socialmente se considera habitual, pero no todo lo diferente constituye necesariamente una enfermedad. A lo largo de la historia, muchas formas de identidad han sido interpretadas como patologías cuando en realidad respondían a manifestaciones de diversidad humana, asumirlas desde la lógica de la enfermedad puede convertirse, en ocasiones, en un mecanismo de exclusión o estigmatización. En ese sentido, mientras no exista evidencia científica clara que establezca que la identidad therian constituye un trastorno de salud mental, lo más prudente es analizarla dentro del marco del libre desarrollo de la personalidad. Esto no significa necesariamente validar todas las interpretaciones culturales sobre el fenómeno.
Los therians caen dentro de un nuevo grupo vulnerabilizados. Su vulnerabilización es porque son objetos de estigmatización, la burla y la invisibilidad social. Los derechos humanos, en su carácter preventivo y garantista, buscan evitar que minorías sean marginadas antes de que la discriminación se vuelva sistemática. Por ello, los therians deben ser entendidos como un grupo vulnerabilizados, que merece protección frente a la discriminación y respeto a su dignidad.
El verdadero desafío no consiste en garantizarle a los therians que puedan desarrollar su personalidad sin ser objeto de humillación o exclusión social y que ellos deben ejercerse este dentro de un marco que su derecho no se traduzca en conductas que afecten negativamente a otros.