Hoy con más frecuencia que ayer, la toma de decisiones provenientes de la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), han estado enfocadas y en marcadas en proteger los intereses de los negocios que han logrado establecer los dueños de bancos comerciales (APFs) y empresarios de la salud (ARSs), alrededor de la mal llamada seguridad social dominicana actual.
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Cuando se analiza la coherencia, consistencia y pertinencia de la mayoría de las resoluciones negociadas y emitidas por los representantes de los sectores que integran el Consejo Nacional de Seguridad Social (gubernamental, empleador y laboral), no es una ofensa pensar que los integrantes del órgano rector de la seguridad social, son fieles creyentes y seguidores de las cómicas ocurrencias del actor mexicano, Mario Fortino Alfonso Moreno Reyes, conocido internacionalmente por su personaje Cantinflas. En pocas palabras, los tutumpotes del CNSS han incurrido en muchas cantinfladas.
Un ejemplo fehaciente de las cantinfladas provenientes del CNSS, es su más reciente Resolución, la número 552-05, con la cual se modifica una resolución anterior, No. 289-03 del 15 de mayo del 2012, con el propósito de que las personas al afiliarse al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, con una edad cercana a los 45 años, sean consideradas de ingreso tardío, y de esta manera puedan realizar su traspaso del Sistema de Capitalización Individual al de Reparto Estatal.
La Resolución 552-05 es una cantinflada más, ya que sus considerandos solo se fundamentan en los artículos 43, 45 y 49 de la Ley 87-01. Ellos, los omnipotentes del CNSS, incurren en otra cantinflada cuando, de manera deliberada y mal intencionada, obvian las disposiciones contenidas en los artículos 35, 38 y 39 de la ley en cuestión (la 87-01). ¿Por qué a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social se les hace tan difícil reconocer que un segmento de los servidores públicos tiene derechos adquiridos, los cuales están contemplados en las Leyes 379-81 y 87-01, así como en la Carta Magna? ¿Por qué tanta miopía?
Además, a los intocables del Consejo Nacional de Seguridad Social, no les interesó ver los argumentos establecidos en la Ley 379-81, así analizar en profundidad lo que dicen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, con respecto a los derechos adquiridos que tienen a aquellos servidores públicos que desde el 2003 trabajan en una institución del Estado dominicano, sin importar su edad biológica. Las intenciones de los integrantes del CNSS, están claras, precisas y concisas: defender a capa y espada los intereses privados. Entiéndase, las AFPs, ARSs, las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS), entre otros inversores de la seguridad social.
¿Cuántas habrán sido las solicitudes enviadas por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), al Consejo Nacional de Seguridad Social, en las que los servidores públicos con derechos adquiridos, según las Leyes 379-81 y 87-01, reclaman traspasar sus respectivas cuentas de capitalización individual (AFP), al Régimen de Reparto Estatal (Hacienda)? En este sentido, según datos del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), dicha lista podría ser de 3 mil 500 personas, las que ya en el 2003 trabajaban en la administración pública. ¿Cuántos servidores públicos de los que aparecen en la referida lista, con edades de 55, 60, 65 años y más de edad, y con 20, 25, 30, 35 y más años trabajado para el Estado, podrán acogerse a la Resolución No. 552-05, y lograr pasar al Régimen de Reparto?
Desde el lenguaje de los números y la incertidumbre que produce la falta de información, supóngase que de los 3 mil 500 servidores públicos que han solicitado, a través de la DIDA, su traspaso del Sistema de Capitalización Individual (AFP), al Régimen de Reparto Estatal (Hacienda), solo 500 cumplan con la nueva edad establecida para ser considerados de ingreso tardío. Esta cantidad equivale al 14.29 % de la lista que dice el MOPESEP, que organizó, analizó, validó y envió la DIDA al CNSS. Este bajo porcentaje de servidores públicos que se beneficiará con la Resolución No. 552-05, pone en alto relieve las cantinfladas del Consejo Nacional de Seguridad Social.
La cantinflada más reciente, negociada y emitida por los miembros del CNSS (la No. 552-05), se produce en el marco de los justos reclamos protagonizados por el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), el Colegio Médico Dominicano (CMD), así como por otras organizaciones sociales y profesionales, mediante los cuales exigen a las autoridades competentes seguridad social justa, digna, integral y humana. No un negocio como la actual, la cual solo sirve para incrementar las riquezas materiales de los bancos comerciales, de los empresarios de la salud, así como de funcionarios gubernamentales, políticos y de Pseudos dirigentes sindicales, los cuales suelen defender más los intereses privados que los públicos.
La miopía aguda que padecen las autoridades que dirigen, regulan y administran el actual Sistema Dominicano de Seguridad Social (CNSS, SIPEN, SISALRIL, ADAFP, ADARS, PSS, entre otras), no les permite ver y reconocer los niveles de insatisfacción, injusticia, inequidad y de exclusión que rodean a la seguridad social dominicana, la cual solo sirve para satisfacer las ambiciones rentistas de los empresarios que manejan a su antojo los negocios financieros y los servicios de salud, tanto arriba, en el medio como debajo de la seguridad social.
Sin ninguna duda, en sociedades como la dominicana, secuestradas por las ambiciones rentistas y la angurria sin límites de las élites políticas y empresariales, las calles son el medio más corto, confiable y rápido, para que los ciudadanos exijan sin miedo sus derechos, los cuales están establecidos en la Carta Magna. Por lo general, las cantinfladas de los integrantes del CNSS, siempre entran en escena cuando el enojo, la incertidumbre y la desesperanza de los afiliados de la seguridad social, salen a las calles a reclamar pensiones dignas, servicios de salud con calidad y buena gestión de los riesgos laborales. La sociología y psicología de las élites empresarial y política de República Dominicana, evidencian que las protestas públicas en las calles, son de las pocas cosas a las que éstas suelen temerles.
Tomando como punto de referencia los hechos recientes, cuando los reclamos hacia los hombres y mujeres de negro del Consejo Nacional de Seguridad Social, suelen subir la temperatura, de manera apresurada, se ponen de acuerdo para negociar y emitir determinadas resoluciones, con la cuales buscan de manera deliberada, perversa y mañosa bajar el grado de enfado individual y colectivo, pretendiendo con ello construir una cortina de humo. Por ejemplo, la cantinflada No. 552-05. La referida cantinflada, a diferencia de las de Mario Fortino Alfonso Moreno Reyes, ni si quiera provoca risa entre los servidores públicos amparados por los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, así como por otras disposiciones de la Ley 379-81.