El Poder Ejecutivo emitió hoy los decretos 682-22, 683-22 y 684-22, mediante los cuales dispuso la extradición a los Estados Unidos de América de los señores Dawin Brito, Darwin Brito o Brito Darwin y Johnny Israel Ramos Castillo, dominicanos y el nacional albanés Sajmir Hysenbelliu, a la República de Albania, por diversas infracciones penales.
Según las disposiciones del Ejecutivo, Brito optó voluntariamente por ir hacia la nación norteamericana para responder por los hechos que se le imputan. El dominicano, según el decreto, cometió infracciones contra Estados Unidos, como desfalco y robo.
Ramos Castillo, de su lado, enfrentará también la justicia estadounidense por supuesto fraude electrónico y otras infracciones.
En tanto, el albanés Hysenbelliu, solicitado por su país de origen, tiene imputaciones como «ayuda para cruzar la frontera» y sus supuestos compromisos con una estructura criminal.
En julio de 2022, se recuerda que mediante el decreto 383-22, la extradición del ciudadano dominicano Máximo Ramón Arias requerido por las autoridades de Estados Unidos la emitió el Poder Ejecutivo.
Según el documento, al dominicano se le acusa de poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína.
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Además, el decreto indica que fue el 14 de diciembre de 2021 que a embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2021-1248, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano.
Destacada que los cargos se le imputan en la querella formal núm. Mag. 21-10106 (también conocido como Caso número 21-10106, Caso 2:21-mj-l0106- MAH, y caso número: 21-MJ-10106), presentada el 26 de febrero de 2021 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey.
Agrega que la entrega en extradición se dispone bajo la condición de que Máximo Ramón Arias, solo se le juzgará por infracciones que motivan su extradición y no se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones.