El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley 338-21 que modifica la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.
Mediante la misma, se aumenta el valor de referencia de las viviendas de bajo costo y se exime del pago de impuesto de transferencia inmobiliaria a los adquirientes de primera vivienda a través de fideicomisos.
En lo referente al régimen de exenciones fiscales, establecido en el artículo 131, la Ley dispone que en el Párrafo I que los adquirientes de casas a través de fideicomisos de viviendas de bajo costo debidamente acreditados, tendrán derecho a recibir un bono cuando esta sea su primera adquisición.
Precisa que el bono será equivalente al valor correspondiente del cálculo sobre la base del costo estándar de materiales y servicios sujetos al Impuesto de Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), pagados durante el proceso de construcción de la vivienda.
«Este valor será determinado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en coordinación con la Dirección General de Impuestos», agrega.
Precisa que el adquiriente deberá solicitar el bono a través de la fiduciaria que administre el fideicomiso de vivienda de bajo costo correspondiente.
La legislación resalta que dicho monto servirá como completivo de su inicial para la compra de la vivienda, para lo cual la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establecerá, mediante norma general, los mecanismos de entrega que procuren estos fines.
«No obstante, si al momento de la recepción ya hubiese sido completado el proceso de saldo de la vivienda, se le devolverá al adquiriente dicho valor y, en caso de haber tomado un financiamiento, se le aplicará al saldo insoluto», dice.
Los proyectos de viviendas de bajo costo son proyectos habitacionales con participación de los sectores público o privado, cuyas unidades tendrán un precio de venta igual o inferior RD$4,500,000, monto que será ajustado anualmente por inflación.